Trasteos en Colombia
Trasteos en Colombia
Imagen ilustrativa de archivo
15 Mayo 2020 07:27 AM

Estos son los requisitos que debe cumplir si piensa mudarse de residencia

El secretario de Gobierno recalcó el correo electrónico donde se debe enviar la información para poderla realizar.

Tras la aprobación del Decreto 1000-0283 por parte del Ministerio del Interior, se ha aprobado dentro del mismo la posibilidad de cambio de residencia bajo algunas condiciones.

Leer: El Tolima ha enviado al Instituto Nacional de Salud 2.636 muestras de COVID-19

Así lo corroboró el secretario de Gobierno Carlos Andrés Pórtela, quien manifestó que, aunque no se requerirá de una autorización, pero si se deberá enviar la información correspondiente a la destinación y los motivos por las cuales se cambiará de residencia.  carlos.portela@ibague.gov.co  

“Las personas que deban realizar mudanzas conforme a los casos previstos en el presente artículo no requieren permiso por parte del gobierno municipal”, explicó el funcionario.

De esta manera, y teniendo en cuenta el articulo décimo séptimo del Decreto anteriormente mencionado establece:

“Permítase las mudanzas y/o trasteos de los habitantes del territorio municipal en los siguientes eventos de fuerza mayor o caso fortuito:

  • Cuando un comprador debe mudarse a su nueva propiedad casa o apartamento por entregar de la misma
  • Cuando sea necesario vivir con sus seres queridos para el cuidado de los mismos
  • Cuando no existen otras alternativas que garanticen la vivienda digna
  • Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana o local comercial
  • Cuando existe una suspensión de actividades en los locales comerciales que genere perdida en los mismos
  • Cuando se haya acordado la entrega anticipada del bien inmueble arrendado

También: Personería de Ibagué acompañó proceso de repatriación de 47 venezolanos

Es de recordar que dentro de las medidas que se han dado a conocer en este nuevo Decreto, están incluido la reapertura de restaurantes los cuales deben solicitar la certificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

La autorización de salir de los menores entre los 6-17 años de edad en los horarios de 7:00 a 8:00 de la mañana y de 5:00 a 6:00 de la tarde. Esta medida debe cumplirse bajo estrictos protocolos de protección como es el uso de cubrebocas y respetar los días de pico y cédula de los adultos que acompañen a los menores.