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AFP
23 Jul 2021 07:52 AM

Desde ahora pacientes con enfermedades no terminales podrán acceder a la Eutanasia en Colombia

María Camila
Torres Cepeda
La Corte Constitucional aprobó ampliar los casos en que se puede acceder a la eutanasia en Colombia. Por ejemplo, el Alzheimer.

Los magistrados de la Corte Constitucional tomaron una histórica decisión respecto a la eutanasia en Colombia al ampliar el derecho a morir dignamente a las personas que no padecen enfermedades terminales. Ahora lo podrán hacer personas que padezcan enfermedades graves incurables.

Con este cambio, el alto tribunal le abrió las puertas a que personas que padezcan enfermedades crónicas y degenerativas tanto a nivel físico como psíquico, poder acceder a practicarse la eutanasia. Por ejemplo, ahora podrán hacerlo pacientes que padezcan Alzheimer.

En entrevista con La FM, el presidente de la Corte Constitucional, José Antonio Lizarazo, explicó de forma detallada cuáles son los cambios de la eutanasia en Colombia.

“La Corte lo que hace es ampliar los supuestos en que es aplicable la eutanasia. Ya no es aplicable exclusivamente en casos de enfermedades terminales sino en general, en todos aquellos casos en que el paciente padece un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal o enfermedades graves e incurables”, aseveró.

 

 

Para algunos es controversial que se permita que una persona tome la decisión de morir aunque pueda seguir viviendo con la enfermedad, es decir el Alzheimer.

Sobre ello, el presidente de la Corte C. aclaró que la Constitución consagra la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo, por eso se concluyó que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable y le produce intenso sufrimiento”.

De allí que se permita que “esa persona decida terminar su existencia porque considera su afección es incompatible con la concepción de vida digna”, agregó.

Requisitos

Estas enfermedades que son incurables deben ser diagnosticadas por un médico, quienes se mantienen siendo los únicos autorizados para aplicar este procedimiento de forma legal, no lo puede hacer cualquier particular.

Debe existir un consentimiento del paciente libre e informado, que con esta nueva resolución permite que haya sido expresado de forma previa a padecer la enfermedad o posterior al diagnóstico. Esto para que personas que padezcan una enfermedad como Alzheimer puedan tomar la decisión en cualquier momento previo a perder su capacidad mental.

 

 

 

La Corte en su regulación se refiere en general a los sufrimientos intensos, no hace distinción entre los físicos o psíquicos, por lo que será el médico o el cuerpo médico el que diagnostique que efectivamente existe un sufrimiento insoportable, intenso y que es irreversible, es decir incurable.

Sin embargo, los médicos están obligados a suministrarle la información de paliativos y terapias para que el paciente conozca todas las posibilidades de seguir viviendo, bajo qué condiciones o qué posibilidades tiene de curarse para que sea el que tome la decisión.

En entrevista con La FM, Mónica Giraldo, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, explicó que actualmente cómo opera el proceso de la eutanasia, un paciente que esté en fase terminal y quiera solicitar la eutanasia, hace la solicitud formal al médico, quien debe registrarlo en la historia clínica.

Inmediatamente debe convocar el comité de muerte digna, que debe conformarse en las siguientes 24 horas y dar una respuesta en un lapso de 10 días calendario.

Dijo que es muy importante, con esta nueva resolución, que las personas dejen su consentimiento para el caso de enfermedades como el Alzheimer. “Poder dejar un documento que el día que no pueda valerme por mí mismo y pierda autonomía para mis necesidades básicas quisiera que me aplicaran la eutanasia, porque sí no existe deja el dilema a la familia que no podrá decidirlo”.

Fuente
Sistema Integrado Digital