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5 Nov 2019 02:11 PM

Cortolima respondió por licencia ambiental a la empresa “Hidrogeneradora Pijao SAS”

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El proyecto pretende la generación de energía eléctrica.

El director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, mediante comunicado a la opinión pública, se pronunció frente al licenciamiento ambiental que otorgó la corporación a la empresa “HIDROGENERADORA PIJAO SAS”, para adelantar el proyecto de generación de energía eléctrica PCH (Pequeña Central Hidroeléctrica) “HIDROTOTARE.

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La Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima Informa a la Opinión Pública.

Que con relación al otorgamiento de Licencia Ambiental a la empresa “HIDROGENERADORA PIJAO SAS”, para adelantar el proyecto de generación de energía eléctrica PCH (Pequeña Central Hidroeléctrica) “HIDROTOTARE”, debe la Autoridad Ambiental precisar lo siguiente:

1.    Que a la sociedad “HIDROGENERADORA PIJAO SAS” en el año 2014 mediante Res. Cortolima No.2448 se le había autorizado la alternativa ambiental para desarrollar un proyecto de pequeña central hidroeléctrica PCH.

2.    Que los solicitantes de la empresa “HIDROGENERADORA PIJAO SAS” radicó en el año 2016 ante la Autoridad Ambiental solicitud de licencia ambiental de pequeña escala para generar energía a 19,99MW en la cuenca alta del rio Totare.

3.    Que el Proyecto de Generación eléctrica presentado por la sociedad “HIDROGENERADORA PIJAO SAS” ha surtido un amplio proceso que lleva más de 3 años, donde se han generado los diferentes espacios para plantear las observaciones pertinentes, las cuales fueron objeto de análisis y evaluación por parte del equipo técnico de la Corporación.

Después de un amplio análisis de conveniencia y pertinencia técnica, jurídica y ambiental consideró la Autoridad Ambiental atender favorablemente la solicitud de Licencia Ambiental a favor de la empresa “HIDROGENERADORA PIJAO SAS”, mediante la Resolución No.3720 de 24 de octubre de 2019; la cual se encuentra en proceso de comunicaciones, notificaciones y publicaciones.

4.    Que el alcance técnico de la Licencia Ambiental es una obra de captación de recurso hídrico lateral “Tipo Indio” con azud de altura total, incluyendo cimentación 3,45m, bocatoma, desarenadores, canal de aducción y un túnel hidráulico de longitud de 3 Kilómetros y diámetro de 3,5 Metros en forma de herradura hasta el tanque de presión, con una casa de máquinas, turbinas y estructura de descarga al mismo rio Totare en la misma cantidad captada.

5.    Que, desde la obra de captación hasta su descarga, no hay ningún tipo de captación de uso doméstico o agrícola que sea afectada por este proyecto. Las captaciones de uso agrícola se encuentran a 3 kilómetros de la descarga aguas abajo, donde ya se ha recuperado la totalidad del caudal utilizado en el proyecto, logrando a través de la acción de las turbinas mejorar la capacidad de oxigenación del recurso hídrico.

6.    Que la concesión de aguas otorgada es a filo de agua, para uso “NO CONSUNTIVO” (No consumible, que retorna al mismo lecho del rio) en caudal diferencial mensual acorde a las temporadas de “Más y menos lluvia”, donde el caudal máximo será para los meses de abril y mayo con 9,48 y 8,42 metros cúbicos por segundo (m3/s) y menos favorables en los meses de diciembre y enero con 4,31 y 3,4 metros cúbicos por segundo (m3/s) siempre respetando el caudal ecológico en el sitio de la bocatoma que corresponde a 1,40m3/s según reglamentación del IDEAM; para lo cual la Corporación como mecanismo de control y monitoreo del recurso hídrico ordena la ubicación y puesta en funcionamiento de 4 estaciones hidrométricas aguas arriba y aguas abajo del proyecto con transmisión en tiempo real, para garantizar tanto lo autorizado como el caudal ecológico.  

7.    Que el Estudio de Impacto Ambiental – EIA presentado por el solicitante se ajusta a los requerimientos conforme se establece en los términos de referencia y el Decreto MADS 1076 de 2015, estableciendo una serie de medidas de mitigación, compensación ambiental, planes y proyectos socioambientales que redundarán en la sostenibilidad de la cuenca alta del rio Totare.

8.    Que según los estudios y análisis presentados y ampliamente evaluados por el equipo técnico de la autoridad ambiental se infiere que los sectores productivos en la cuenca baja del rio Totare no tendrán inconvenientes para continuar o fortalecer sus actividades domésticas, agrícolas, pecuarias e industriales.

9.    Es importante precisar ante el cúmulo y exagerada desinformación presentada en algunos medios de comunicación y redes sociales, que la comparación que se está realizando del proyecto “HIDROTOTARE” con proyectos como “HIDROITUANGO” es inadecuda, toda vez que frente a las obras de captación “HIDROTOTARE” tiene una altura total de 3,45m e “HIDROITUANGO” tiene una altura de 220m siendo esta un embalse (zona de inundación).

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Finalmente, esta administración durante sus 7 años y medio se ha caracterizado por la toma de decisiones basados en criterios técnicos y jurídicos debiendo afrontar diferentes contradictores y opiniones. Por lo tanto, nuestro actuar siempre pretende defender el territorio Tolimense con la suficiencia profesional que la jurisdicción geoespacial requiere para su desarrollo en el marco de la sustentabilidad y sostenibilidad.

Prueba de ello, es que durante todo este periodo de administración se han otorgado, negado y suspendido varias Licencias y Permisos Ambientales que no corresponden a las exigencias técnicas y socioambientales de la región, por encima de cualquier grado de presión o interés particular, social o empresarial.