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27 Dic 2018 04:20 PM

Restricción en porte de armas violaría derecho a la legítima defensa

Alerta
Tolima

Esta es la conclusión principal de muchas de las personas que se ven afectadas con la decisión o firma del decreto presidencial por parte del mandatario nacional Iván Duque, por medio de la cual se restringe por un período de un año el porte de armas de fuego para la comunidad en general, estableciendo una serie de condiciones especiales que se establecen en este mismo documento emitido por la Casa de Nariño.

El abogado Jaime Cáceres, indicó que es decepcionante la decisión que se toma por parte del gobierno nacional de mantener la restricción, que aunque en el papel parece ser más flexible a la que se firmara en su momento por el ex mandatario Juan Manuel Santos, sigue representando un riesgo para la seguridad de los colombianos y en especial de aquellas personas que requieren de una herramienta de defensa personal.

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Señala que este tipo de medidas no sólo supone un riesgo de seguridad, también una clara violación al legítimo derecho a la defensa, por lo que no entiende como se da continuidad a una  medida que fue adoptada por el gobierno anterior y que a todas luces genera graves inconvenientes de trámite y de seguridad para aquellas pero las personas que en el caso de empresarios y ganaderos se hace necesario contar con este tipo de elementos.

Afirma que si bien se establecen unos casos especiales para el trámite de los permisos que se requieren para este porte, se debe tener en cuenta que no solo el trámite es dispendioso, sino que también además a pesar de contarse con el permiso, no se puede asegurar la tranquilidad para poder tener en su poder este tipo de artefactos que según la disposición, de no ser por este tipo de permiso, se limita su uso a integrantes de las Fuerzas Militares o Policía.

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Cáceres afirma que no se puede entender, en medio de la toma de la decisión de esta medida, que tipo de estadística se tomó en cuenta para poder determinar la extensión, que va desde el  Primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 y que aplica en todo el territorio colombiano, facultando a las autoridades a tomar las medidas de ley respectivas para contrarrestar el porte ilegal de armas.

En la medida se establece que el porte permitido para personal civil con salvoconducto aplica para material de bajo calibre, armas de corto alcance, por lo que se prohíbe a no ser que se trate de empresas de seguridad y de transporte de valores, armas de mediano y grueso calibre.

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