Indígenas embera desplazados en parques de Bogotá
Indígenas embera desplazados en parques de Bogotá.
AFP
22 Dic 2022 02:49 PM

C. Constitucional: Los desalojos deben ser realizados cuando se garantice vivienda digna a víctimas de desplazamiento

Diego
Espitia
La Corte protegió los derechos de una comunidad indígena que ocupa un predio privado luego de ser desplazados por la violencia.

La Corte Constitucional estableció que los desalojos deben darse en el marco del respeto a las garantías, especialmente cuando se trata de víctimas de desplazamiento forzado, por lo que recalcó que, el primer paso, debe ser garantizar vivienda digna para que las personas tengan en donde resguardarse. 

La decisión la tomó el Tribunal luego de estudiar el caso de la comunidad Nasa Sek Ukwe Valle del Sol, que fue desplazada desde su territorio a causa de la violencia y que, en 2018, ocuparon un predio privado ubicado en zona rural del municipio de Yumbo en el Valle del Cauca. 

El dueño del predio solicitó a las autoridades del municipio que protegieran sus derechos a la propiedad privada, por lo que iniciaron el proceso para realizar el desalojo sin vulnerarlos derechos de la comunidad, generando que funcionarios de la Alcaldía de Yumbo, realizaran un proceso de caracterización de la población para, posteriormente, permitir que las autoridades realizaran el desalojo. 

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, para que diera solución a la disputa, pues, finalmente, la comunidad aceptó abandonar voluntariamente el predio bajo la condición de que el Gobierno les garantice un lugar donde puedan ubicarse temporalmente. 

Ante esto, el Tribunal consideró que deben respetarse los derechos fundamentales de las comunidades, especialmente cuando se trata de víctimas de desplazamiento forzado, pues si se realiza un procedimiento sin consideraciones, se trataría de un desalojo forzado.

"Los desalojos de predios privados que se hagan efectivos sin otorgar a los ocupantes las medidas de protección que corresponden de acuerdo con su condición de vulnerabilidad constituyen desalojos forzados prohibidos por la Constitución", explica el fallo. 

Además aclaró que "las medidas de protección deben ser determinadas y articuladas de tal forma que es importante lograr que estas consideraciones no se traduzcan en obligaciones de imposible cumplimiento para las autoridades y se frustren las actuaciones de desalojo. De la misma forma, este tribunal ha enfatizado que los ocupantes irregulares tienen el deber de colaborar con las autoridades policivas". 

Fuente
Sistema Integrado de Información