MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Inaldo Perez
2 Nov 2022 06:05 PM

'Ley de Comida Chatarra': Gobierno debe reglamentar en dos meses etiquetado

Mauricio
Collazos
Según los magistrados, el Gobierno incumplió el plazo de un año que tenía para adelantar dicha regulación.

Los magistrados del Consejo de Estado le dieron un plazo de dos meses al Ministerio de Salud y Protección Social para que reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente críticos.

Según el alto tribunal esta orden está encaminada a que el Gobierno Nacional cumpla el deber de regular las obligaciones de los productores en esta materia, impuesto por la Ley 2120 de 2021, denominada como ‘ley de comida chatarra’.

Esta determinación fue adoptada tras una demanda de acción de cumplimiento que fue instaurada por Carlos Mario Salgado Morales quien advirtió que aún no ha entrado en vigencia dicha regulación, pese a que desde el 11 de agosto pasado se aseguró que con la colaboración de la Universidad de Antioquia, había elaborado un proyecto de reglamento.

El Consejo de Estado explicó que "existía un mandato inobjetable e imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores".

 

Los magistrados también concluyeron que la 'Ley de comida chatarra' ya le había impuesto al Ministerio de Salud y Protección Social  un plazo de un año, que empezó a contabilizarse desde el 30 de julio de 2021, fecha de publicación de esta legislación.

La sala agregó que "la resolución 810 del 2021 que emitió el ministerio no puede ser considerada como el reglamento técnico que impone la norma legislativa objeto de controversia, pues fue emitida antes de la expedición de la Ley 2120 del 2021".

El Consejo de Estado enfatizó que si bien el Ministerio probó que ha estado adelantando las gestiones que le permitan emitir la reglamentación con base en evidencia científica, desatendió su deber legal, porque incumplió el plazo fijado para realizar dicha regulación.

Este fallo tumbó una decisión de primera instancia del tribunal Administrativo de Cundinamarca que por el contrario había concluido que el Ministerio de Salud no había sido renuente, sino que estaba adelantando las actuaciones que le correspondían.

Fuente
Sistema Integrado de Información