Pruebas Nicolás Espinosa
Pruebas Nicolás Espinosa
Alerta Tolima
1 Feb 2023 05:24 AM

Se pronunció, Nicolás Ricardo Espinosa Torres, en exclusiva para Alerta Tolima

Tatty
Umaña G.
En exclusiva para Alerta Tolima, el abogado anuncia que apeló el fallo y da su versión.

Esta semana se conoció un fallo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que sancionó, con cuatro meses de suspensión del ejercicio profesional, al abogado tolimense Nicolás Ricardo Espinosa Torres;  la redacción de Alerta Tolima se puso en contacto con Espinosa Torres, quién dio su versión de los hechos y aportó un documento en el que consta que el dinero en cuestión fue entregado en su totalidad al cliente principal del negocio de manera oportuna y que al parecer, dicha prueba no fue tenida en cuenta y acusa a sus enemigos políticos de instrumentalizar a sus clientes para dañar la imagen que, como abogado, ha construido en 30 años de carrera profesional.

El origen del dinero

El abogado Espinosa representó al señor José Gilberto Caleño en un proceso de cobro de indemnización por perjuicios morales, al ser encontrado inocente, después de haber estado detenido por algunos meses. Representación que consta en un contrato de prestación de servicios. La esposa y dos hijas del señor Caleño también le otorgaron poder al abogado en mención, para que llevara el proceso y a ellas la indemnizaran por el sufrimiento de ver a su esposo y padre, respectivamente,  privado de la libertad.  

El proceso fue ganado tanto en primera como en segunda instancia, durante el tiempo en que se desarrolló el mismo, el abogado Espinosa no cobró ningún gasto al señor Caleño, asumiendo todos los costos del proceso, en el contrato estaba estipulado que los honorarios eran del 40%.

 

Factura de Honorarios
Factura de Honorarios
Suministrada

La factura

El abogado Espinosa,  una vez notificado del fallo favorable y quedando en firme la indemnización procede a realizar los trámites para el coro de la misma.  Espinosa comentó: “Desde un principio se acordó que el dinero se le entregaba en su totalidad a Gilberto, ya que las damas no contaban con cuenta bancaria para el depósito y que además el perjudicado había sido él y que él debía manejar ese dinero”.

Una vez el abogado tuvo en su cuenta el dinero procedió a llamar al señor para que se desplazara desde el municipio de San Luís a la ciudad de Ibagué, a pesar que el señor Caleño insistió en que quería recibir todo el dinero en efectivo, el abogado Espinosa insistió en darle un cheque de gerencia del Banco Agrario por $120.000.000 y algo más de $48.000.000 en efectivo, retirados al tiempo que el cheque de gerencia.  Procedieron a firmar el recibido dejando así constancia en la factura proforma con membrete,  consecutivo y demás legalidades exigidas por la DIAN referente a las facturas, además del cobro del Impuesto al Valor Agregado.

“El señor pagó un expreso de San Luis a Ibagué,  el conductor es testigo que llevaba dinero en efectivo y también CG amigo personal del señor Caleño,  quien estuvo también como testigo en el proceso de Reparación Directa.  Yo presenté como testigo tanto al conductor del expreso como a CG pero el Magistrado nunca los aprobó al igual que la factura que le envío para que la publique,  yo no me quedé con ningún dinero del señor Caleño y mucho menos de las damas.  Ese día el dinero se le entregó al señor Gilberto Caleño”.

 

El inicio del problema

Un mes después de recibir la indemnización el señor Caleño fallece como consecuencia de un infarto, realizan el proceso de sucesión y para ese momento nos cuenta Espinosa: “La viuda y sus hijas son mal influenciadas por mis enemigos políticos y las hacen caer en el error de generar una denuncia en mi contra porque supuestamente yo no les había pagado a ellas los dineros que les correspondían, siendo que el acuerdo que habíamos hecho era que el dinero se le entregaba en su totalidad al señor Caleño.  Ellas reclamaban el dinero que se le había dado en efectivo ese día a Gilberto,  ya que el otro dinero ellas lo había reclamado en la sucesión directamente de la cuenta en el mencionado Banco, en el proceso de sucesión”.

“Alentadas por mis enemigos políticos me denunciaron, pero no pasó mucho tiempo para que entendieran que yo le había entregado en su totalidad el dinero de la indemnización a Gilberto y tomaron la decisión de un desistimiento, pero el Magistrado que llevaba el proceso no lo aceptó,  así que por mi propia iniciativa decidí indemnizarlos,  justo antes del inicio del juicio oral,  paran o alargar más el proceso. Yo tenía en ese momento,  al igual que hoy,  mi conciencia tranquila,  una factura con firma validada como auténtica, los soportes tanto del cheque como los testigos que afirmaban que el señor había recibido el dinero en efectivo y el cheque,  pero nada de eso fue válido para el Magistrado,  ni siquiera la manifestación de los supuestos afectados de aceptar la indemnización de perjuicios, por no haberlos llamado a ellos al momento de hacerle la entrega del dinero al señor Caleño, quien lo merecía por derecho propio y adicionalmente con lo que ellas habían estado de acuerdo,  él era la víctima y quien merecía el dinero.” explicó

Certificado de Antecedentes
Certificado de Antecedentes
Alerta Tolima

Lo que dice la norma

El abogado Espinosa,  subsana el tema indemnizando a la esposa,  las dos hijas y un tercer hijo que nunca estuvo en el proceso con la suma de $60.000.000, de manera voluntaria y previamente al juicios oral. Y se aclara que no fue un pago,  ya que este se le había hecho en su totalidad al señor Caleño. “Yo tomo la decisión de llamarlas y ofrecerles una indemnización,  que ellas aceptan y manifiestan su intención de retirar los cargos, pero a pesar de esto el Magistrado insiste en sancionarme y suspenderme sin tener en cuenta la norma.”

La norma a la que se refiere el abogado es Espinosa es la Ley 1123 de 2007 por la cual se establece el código disciplinario del abogado, que en su Art. 45 Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria; Literal B Criterios de atenuación; Numeral 2 indica: “Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”

En el caso del abogado Nicolás Ricardo Espinosa Torres, no solo estaba resarciendo a las damas por iniciativa propia, sino que carece de antecedentes disciplinarios, ya como pudo averiguar esta redacción,  sus antecedes disciplinarios están sin sanción alguna como se puede ver en el documento emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que Alerta Tolima descargó directamente de la página de la Rama Judicial.

Espinosa concluye diciendo: “No solo tuve que pagar dos veces,  ahora tengo una sanción que no debería ser,  yo cumplí las dos condiciones y por ende, según la norma, no debería de haber pasado de una censura.  Me queda la satisfacción que ya apelé, que no me sancionaron por años, son solo cuatro meses; adicionalmente el fallo está mal redactado; no valieron mis testigos por lo que de nuevo los llamaré en la segunda instancia y no solo tengo los que ya había solicitado que fueran escuchados,  ya que fueron testigos presenciales de la entrega del dinero la primera vez al señor Caleño, sino que ahora cuento con la declaración de las damas que reconocen que fue todo un mal entendido y que además la indemnicé por mi propia iniciativa; siempre he estado tranquilo y ahora aún más.  Son 30 años los que cumplo este año,  desde que me gradué de abogado, en estos años he ejercido mi profesión a cabalidad, con honestidad,  por ello estoy seguro que saldré avante y el resultado de la apelación será en derecho. Muchas gracias por la oportunidad que me brinda Alerta Tolima de dar mi versión.”

Fuente
Alerta Tolima