18 Abr 2017 08:56 AM

Corte Constitucional tumbó fallo de madres comunitarias que tenía en riesgo al ICBF

Alerta
Tolima

En las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió eliminar el fallo que pretendía proteger los derechos laborales de 106 madres comunitarias y el cual amenazaba con llevar a la quiebra al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, asegurando que no existió contrato realidad y que ademas se deberá aplicar a las mujeres la ley que les otorgó subsidio pensión en el 2011.

Con una decisión mayoritaria de los magistrados, se tumbó la posibilidad de reconocer que entre el ICBF y las madres comunitarias existía un contrato realidad desde su vinculación a la entidad y que por lo mismo se les debía reconocer salarios, pensión retroactiva y así mismo prestaciones de servicios, exigencias que venían haciendo miles de madres en todo el país.

Es de recordar que el Gobierno Nacional en cabeza de la entidad, solicitaron al alto tribunal la nulidad de la sentencia, teniéndose en cuenta que las implicaciones de la decisión podría superar los 20 billones de pesos y llevar a la quiebra al Bienestar Familiar.

De lo que se pudo conocer en la decisión, la Corte tumbó la mayoría de la sentencia, estableciendo que las 106 madres sean cobijadas con la Ley 1450 del 2011, en reconocimiento a la dignidad, a la seguridad social y al mínimo vital, otorgando beneficios económicos a aquellas que no alcanzan a tener lo reglamentado para ser pensionadas.

Es así como quienes no continúen en el programa de madres comunitarias y no tengan los requisitos para la pensión y tampoco se beneficien con el programa de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, podrán acceder al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Deberán entender entonces las madres que el ICBF asumirá lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establezca correspondiente al tiempo laboral que sería: Entre los 10 y 15 años la suma de 220 mil pesos, entre 15 y 20 años el pago de 260 mil pesos y más de 20 años, la suma de 280 mil pesos.

Sobre la decisión, el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, la sentencia se anuló debido a que era contraria a la jurisprudencia de la misma corte, pero aun así se está protegiendo a las madres tutelantes y se les garantizan los derechos a pensión y aportes para pensión de acuerdo a la legislación aplicable.

 

 

 

Fuente: semana.com