Permanente Central de Ibagué
Suministrada
27 Mar 2020 12:44 PM

Corte Constitucional le ordenó a la Policía proteger contra el Coronavirus a las personas detenidas en las estaciones

Samuel
Barreto Bonilla
Ordenaron un plazo de 8 dias para atender estas exigencias.

Según el más reciente informe de la Corte Constitucional, en datos suministrados por la Policía Nacional, en 5 estaciones analizadas en el Departamento del Tolima, se pudo evidenciar que hay un porcentaje de hacinamiento del 184,38%, teniendo en cuenta que, solo tiene capacidad para 32 personas y al día de hoy se encuentran retenidas 91, 59 más que las recomendadas.

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Esta información se dio a conocer desde la Sala Plena virtual de esta entidad, donde de manera unánime ordenó tomar medidas cautelares para salvaguardar a las personas que están en los Centro de Detención Transitoria del país. 

Del mismo modo, se dispuso el diseño y la adopción urgente de protocolos de atención en salud, haciendo especial énfasis en las personas con mayor riesgo de resultar contagiadas con el virus Covid-19 y tomando las medidas necesarias para aquellos que empiecen a evidenciar síntomas de esta enfermedad

Para esto se determinó que era de vital importancia identificar a la población de estos centros de detención y, posterior a ello, establecer las medidas claras, concretas y específicas para hacerle frente a la Pandemia

En lo dado a conocer por la entidad, también se estableció un plazo no mayor a 8 días desde la notificación del auto para garantizarle a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva el acceso a todos los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID–19.

En respuesta a lo anterior, la Secretaría General de la Policía Nacional, el trámite de la tutela, le informó a la corte que en promedio las personas detenidas en las estaciones de policía pueden estar entre uno o 14 meses hasta que son trasladadas a un centro carcelario o penitenciario.

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Por último, en lo conocido en el boletín #43 de la Corte Constitucional: "La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%)"

Esta es la tabla que hizo publica la Corte Constitucional: 

Información aportada de los expedientes:

Los datos reportados por la Policía Nacional:

 

Departamento

o ciudad

Número de estaciones analizadas

Capacidad de las estaciones

Personas en las estaciones

Sobredemanda

Porcentaje de hacinamiento

Antioquia

40

286

623

337

117,83%

Arauca

3

72

148

76

105,56%

Atlántico

2

22

52

30

136,36%

Bogotá

14

224

567

343

153,13%

Bolívar

10

65

154

89

136,92%

Caldas

4

76

145

69

90,79%

Cauca

11

58

113

55

94,83%

Cesar

13

129

279

150

116,28%

Cundinamarca

4

68

146

78

114,71%

Guajira

9

246

511

265

107,72%

Magdalena

27

85

222

137

161,18%

Medellín

15

493

1.261

768

155,78%

Meta

10

88

155

67

76,14%

Nariño

3

37

89

52

140,54%

Norte de Santander

11

103

290

187

181,55%

Quindío

6

108

240

132

122,22%

Risaralda

7

114

207

93

81,58%

Santander

12

153

330

177

115,69%

Sucre

1

2

3

1

50,00%

Tolima

5

32

91

59

184,38%

Valle

31

476

1191

715

150,21%

Vichada

1

2

5

3

150,00%

TOTAL

239

2.939

6.822

3.883

132,12%