En abril del año pasado fue condenada a 5 años y 4 meses de cárcel por un juez penal del circuito de Lérida -Tolima.
En abril del año pasado fue condenada a 5 años y 4 meses de cárcel por un juez penal del circuito de Lérida -Tolima.
Fiscalía
4 Nov 2020 04:30 PM

Confirman condena contra funcionaria de la Fiscalía por contratar con la Alcaldía de Armero

Yeison Andrés
López Castañeda
En abril del año pasado fue condenada a 5 años y 4 meses de cárcel por un juez penal del circuito de Lérida -Tolima.

Una Fiscalía Delegada ante el Tribunal logró que la sala penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmara, la semana que acaba de terminar, la sentencia condenatoria contra Solange Silva Rojas, funcionaria de la Fiscalía General de la Nación en el nivel central, por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

En abril del año pasado, Silva Rojas, fue sentenciada a 5 años y 4 meses de cárcel por un juez penal del circuito de Lérida (Tolima).

De acuerdo con la investigación del fiscal del caso, los hechos ocurrieron en 2008, cuando la servidora pública, adscrita a la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía en Bogotá, constituyó un establecimiento de comercio denominado ‘Supermercado del Norte de Armero Guayabal y suscribió con la Alcaldía Municipal de Armero Guayabal (Tolima) el contrato de suministro 064 del 22 de agosto de ese año; el valor fue tasado en $12’480.785.

El objeto del contrato era abastecer alimentos para el fortalecimiento escolar de la población estudiantil de esa localidad.

La mujer también fue condenada a pagar una multa de 66.66 salarios mínimos legales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. 

Igualmente, el juez le negó a Silva Rojas los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la cárcel por la prisión domiciliaria por lo que deberá purgar la condena en centro carcelario.

Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades

El artículo 144 del Decreto ley 100 de 1098, modificado por el artículo 57 de la ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la ley 190 de 1995 tipifica este delito, sancionando con prisión de 4 a 12 años, multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 7 años, al servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades.

 

De manera análoga el artículo 408 de la ley 599 de 2000, describe el punible de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, reprimiendo con igual pena de prisión de 4 a 12 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 12 años, al servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades e incompatibilidades.

Fuente
Alerta Tolima