Neiva Huila
Durante las noches adultos mayores y menores no podrán salir a las calles.
Alejandra Herrera
3 Feb 2021 12:08 PM

Huila adopta nuevas medidas restrictivas para frenar contagios de Covid-19

Alejandra
Herrera
Toque de queda nocturno será para adultos mayores y menores de edad en todo el departamento.

Luego de conocer las cifras de ocupación de camas UCI en el Huila y escuchar las recomendaciones de los expertos de la salud y el Ministerio de Defensa, el gobernador Luis Enrique Dussán López sancionó el decreto 0104 que ordena restricciones en la movilidad y circulación de personas como estrategia para frenar la propagación del Covid19. 

Se confirma que se mantiene el pico y cédula, restricciones en la movilidad y eventos masivos ante las cifras de ocupación de camas UCI en el Huila que están en el 71% en el Departamento y 84% en Neiva. 

 

En el paquete de medidas está la restricción en la circulación de vehículos y motos en todo el departamento entre las veinte horas (20:00) y hasta las cinco (05:00 a.m.) del día siguiente, desde este 03 de febrero de 2021 y hasta el día 15 de febrero de 2021.

Además, esta vez se ordena restringir en todo el territorio departamental, la circulación de menores de edad desde las veinte horas (20:00) y hasta las cinco (05:00 a.m.) del día siguiente. Para los adultos mayores se restringe la circulación entre las veintidós horas (22:00) y hasta las cinco horas (05:00 a.m.) del día siguiente hasta el 15 de febrero

Asimismo se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio abiertos al público, así como eventos masivos de conformidad a los lineamientos del Ministerio de Salud. 

 

En este decreto se mantiene para promover el orden público y salida colectiva de personas a la calle la medida del pico y cédula para la adquisición de todo tipo de bienes, servicios y realización de actividades comerciales, así como para la movilización y circulación deberá acreditar el último dígito de su documento de identificación de acuerdo con el día calendario.

Para los días pares calendario deberá demostrar su último digito de su documento de identificación en número par y consecuentemente para los días impares calendario deberá demostrar el último dígito de su documento de identificación en número impar.

Fuente
Sistema Integrado de Información