La Cam identificó captación ilegal en el río Fortalecillas de Neiva
La Cam identificó captación ilegal en el río Fortalecillas de Neiva
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-Cam
6 Feb 2024 01:09 PM

Concesiones de agua sobre el río Fortalecillas aumentaron el nivel de captación permitida por la Cam en el Huila

Paula Andrea
García Cerón
A esto se le suma el fenómeno del niño que ha ocasionado una reducción significativa en el caudal del afluente hídrica.

Dos de las concesiones que tiene el río fortalecilla aumentaron el nivel de captación de agua permitidas por la CAM, a esto se le suma el fenómeno del niño el cual ha ocasionado una reducción significativa en el caudal del afluente hídrica que abastece de agua a los habitantes del corregimiento que lleva el mismo nombre.

Los canales La Florida y El Cequión del río Fortalecillas, están el 30% y 40% respectivamente, al tener menos de lo permitido por la Cam; lo que ocasiona una alteración nociva al flujo natural y al lecho o cauce de las aguas, y agotamiento considerable del recurso hídrico como fuente natural.

Y es que la corriente del río Fortalecillas, es una de las más importantes de la zona, donde en la actividad productiva agropecuaria se genera una producción anual estimada de 21.304 toneladas de arroz, 1.653,41 toneladas de peces, 28.29 toneladas de cacao y 195.7 toneladas de otros cultivos como cereales, además de suministrar de agua al corregimiento de Fortalecillas y las veredas cercanas.

Juan Carlos Ortiz, Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM indicó que el fenómeno del niño está presente desde el año pasado en Colombia y ha venido reflejando sus efectos en la disminución de los caudales de varias fuentes hídricas, donde en el Huila una de ellas, es la corriente del río Fortalecillas.”

Sin embargo, en las mediciones realizadas por la Cam, se comprobó que antes de la primera captación, el afluente presentaba un caudal de 2.071 litros por segundo, máxime cuando el caudal base está estimado en 3.150 litros por segundo, lo que evidencia una reducción en la disponibilidad del agua por causa de este fenómeno natural.

Ante esto, la corporación ha impuesto 51 medidas preventivas y adelantan 78 procesos sancionatorios por posibles incumplimientos a las obligaciones de las concesiones o entidades que usan el agua del río fortalecillas, en virtud de los seguimientos realizadas por la Corporación a las fuentes reglamentadas en el departamento del Huila, la Dirección Territorial Norte en el marco de la Ley 1333 de 2009.

“Para la CAM, la reglamentación de la fuente hídrica río Fortalecillas se realizó en 2005 con el fin de lograr una distribución equitativa del recurso hídrico y su uso eficiente, así como para proteger sus condiciones hidrobiológicas y ecosistémicas. Mediante resolución No. 0415 del 31 de marzo del 2005, se reglamentó esta corriente que discurre por los municipios de Tello y Neiva en el departamento del Huila”, agregó Ortiz.

Es importante señalar que esta reglamentación permite el uso recreativo durante los domingos y días festivos en horario comprendido entre las 5:00 A.M a 5:00 P.M. tiempo en el cual los usuarios de la corriente del río Fortalecillas deberán utilizar únicamente el 50% del caudal concesionado.

Para la autoridad ambiental del Huila, a pesar de los esfuerzos que pueda desarrollar para el seguimiento y control, es totalmente necesario el compromiso de la comunidad en torno al uso eficiente y ahorro del agua, así como la generación de una conciencia colectiva en el cumplimiento de los deberes adquiridos en el momento de obtener la concesión de agua para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico.

“Desde la CAM hacemos un llamado a las personas que hacen uso del recurso hídrico, no solo del río Fortalecillas sino de las demás cuencas del departamento, de la necesidad de tener las respectivas concesiones de agua y recurrir a la legalidad para el uso del mismo, así como aquellas personas o empresas que tienen concesión de agua, las cuales deben respetar la normatividad y los requisitos que fueron dados en el momento que se les otorgó la concesión de agua”, recordó Juan Carlos Ortiz.

Finalmente, se informó además, que el caudal concesionado se entrega en la fuente hídrica y por consiguiente le corresponde al usuario realizar la captación, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo. La captación de las aguas se debe realizar mediante obra hidráulica que garantice la derivación y control del caudal otorgado y que requerirá de mantenimiento periódico.

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Fuente
Sistema Integrado de Información