El Ministerio de Salud establecerá y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación
El Ministerio de Salud establecerá y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación
Suministrada Alcaldía de Murillo
11 Ago 2020 08:17 AM

Las medidas en los municipios no Covid del Tolima

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El Ministerio de Salud establecerá y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación.

En medio del aumento vertiginosos de los casos positivos de Covid-19 en el Tolima, son varios los municipios que se han caracterizado por mantenerse libres de contagios de la pandemia, lo cual los ubica en el selecto grupo de poblaciones que por directriz del Ministerio de Salud se encuentran como no Covid en el mapa epidemiológico, lo que les permite apertura gradual de algunos sectores de la economía cumpliendo estrictos protocolos de bioseguridad sanitaria.

Los municipios no Covid del Tolima son: Murillo, Santa Isabel, Cunday, Falan, Roncesvalles, Suárez, Villahermosa y Coello.

Estas poblaciones se han caracterizado por mantener medidas de seguridad pese a no tener hasta la fecha ningún caso positivo para Coronavirus. Cierre de fronteras, toques de queda, ley seca, protocolos de bioseguridad a vehículos abastecedores de alimentos, pico y género; pico y cédula, entre otras, han sido las restricciones que han caracterizado a estos municipios de mantenerse libres de contagios de la Covid-19.

 

Recordemos que el decreto 990 de la Presidencia de la República, establece algunas excepciones y a su vez restricciones, a los municipios del país que se encuentran en el rango de no Covid o baja afectación por la pandemia.

De acuerdo al decreto 990, los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus Covid-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus.

Verificado que se trata de un municipio sin casos positivos de la pandemia, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En ningún caso los municipios sin afectación del Coronavirus podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Para iniciar cualquier actividad los municipios y Distritos sin afectación Covid-19 deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del virus que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin casos positivos, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de las excepciones, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Ministerio de Salud establecerá y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación.

Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior y pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el decreto nacional.

El Ministerio de Salud también podrá determinar el cierre de alguna o algunas de esas actividades dependiendo del análisis del comportamiento epidemiológico. Para tal efecto, enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio y las actividades o casos que estarán restringidos, con base en lo cual se ordenará al alcalde el cierre de las demás actividades o casos.

Fuente
Alerta Tolima