Facturación electrónica
Facturación electrónica
Suministrada
20 Nov 2022 08:27 PM

Fortalecimiento de la cultura tributaria a través de capacitación

Tatty
Umaña G.
No pierda la oportunidad de capacitarse sobre el régimen simple de tributación y facturación electrónica.

Capacitación en régimen simple de tributación y facturación electrónica, evento que se desarrollará el miércoles 23 de noviembre en los auditorios de la secretaría de Hacienda y Cámara de Comercio de Ibagué.

La Administración Municipal continúa apostándole al fortalecimiento de la cultura tributaria en Ibagué, y por lo anterior, llevará a cabo una capacitación en régimen simple de tributación y facturación electrónica.

Así lo expresó Yenny Milena González, directora de Rentas de la secretaría de Hacienda, quien manifestó que este ejercicio pedagógico se desarrollará en alianza con la Cámara de Comercio de Ibagué y la DIAN.

 

 

“Los esperamos el miércoles 23 noviembre de 9:00 a 11:00 de la mañana en el auditorio de la secretaría de Hacienda, en la carrera Segunda #13-38, antiguo Hotel Dulima, en el segundo piso; o en la jornada de la tarde en el auditorio de la Cámara de Comercio, calle 10 #13-36 segundo piso, de 3:00 a 5:00 p.m.”, dijo la funcionaria.

Y agregó: “Es una gran oportunidad para que la ciudadanía conozca un poco más de los temas tributarios y las responsabilidades que tenemos ante los entes territoriales y nacionales”, concluyó González.

La capacitación es dirigida a empresarios, representantes legales, comerciantes, revisores fiscales, contadores, estudiantes y ciudadanía en general.

Qué es la Facturación Electrónica

Hace parte de los sistemas de facturación, soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas.

Existen dos sistemas de facturación:

Factura de venta

  • Factura Electrónica.
  • Talonario o computador 1 para inconvenientes tecnológicos.

Documentos equivalentes

  •  Hoy son 12 en total

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:
  • Con más de un establecimiento de comercio.
  • Explotación de intangibles.
  • Usuarios aduaneros.
  • Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
  • Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST

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Fuente
Alerta Tolima