24 Nov 2017 07:21 PM

Fallo de tutela ordena al Concejo cumplir con el cronograma en la elección de personero

Alerta
Tolima
@AlertaTolima
Mediante fallo de tutela la juez Mónica Johana Castillo ordena proceder con el cronograma de elección del personero fijado para el próximo 27 de noviembre y no seguir con dilaciones en el proceso.Le sugerimos leer: Primera dama de Mariquita capturada por el CTI acusada de estafa agravadaCabe recordar que al inicio el cronograma, estaba proyectada para el pasado 7 de noviembre pero a solicitud de la plenaria quien solicitó más tiempo para tener claridad en la posible conducta de inhabilidad del favorito, se aplazó para el próximo lunesEl fallo específica lo siguiente:

Resuelve:

PRIMERO: DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales Invocados por el Señor Efraín Hincapié González conforme ya expuesto en parte motiva de esta dependencia.

SEGUNDO: EXHORTAR al Concejo Municipal de llagué para que, sin más dilaciones, dé estricto cumplimiento al cronograma fijado en el concurso público y Abierto de méritos y proceda a adelantar el próximo 27 de noviembre de la presente Anualidad, a partir de las 8:30 AM, el acto de elección y nombramiento del personero Municipal de Ibagué, conforme a los parámetros que para el efecto fija la ley.

TERCERO: REQUERIR Al presidente del Concejo Municipal de lbagué para que,  dentro de % días siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva rendir un informe completo y detallado a este Despacho Judicial sobre la finalización del concurso público y abierto de méritos para la elección del personero de Ibagué.

CUARTO: DESVINCULAR de la presente actuación a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, de conformidad con lo indicado en parte considerativa de proveído.

QUINTO: NOTIFIQUESE esta decisión a las parte por el medio más expedito y eficaz en los términos indicados en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991

SEXTO: una vez notificado el presente fallo, de no ser impugnado dentro de los 3 días siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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