El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
La Fm
28 Mar 2020 07:36 AM

Gobierno expide Decreto que permite retirar cesantías en crisis COVID-19

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías.

El Gobierno Nacional a través del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dio a conocer que fue expedido el Decreto 488, que tiene como objetivo promover la conservación del empleo y brinda alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia sanitaria en salud por la pandemia mundial del Coronavirus COVID-19, que en el país ya deja 539 personas infectadas.

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En ese sentido, el decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingencia que enfrenta el país por el Coronavirus COVID-19, retirar sus cesantías como medida de mitigación.

Frente al particular el Ministro Cabrera señalo. “Los trabajadores que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer a partir de hoy, obviamente, guardando las proporciones, los ahorros respectivos”, anunció que hizo durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción: Avances en la implementación de programas sociales’, que se transmitió este viernes por el Canal Institucional y que fue moderado por el Presidente Iván Duque.

De otro lado agregó, “estamos autorizando el retiro de cesantías proporcional a lo que el trabajador tenga ahorrado y proporcional al tiempo que va a durar; en este momento, cuatro meses; pueden hacer las cuentas y pueden ir retirándolo parcialmente o la totalidad, si así lo desean. Pero buscamos siempre que no pierda su ingreso, que no pierda su ahorro, pero, también, al mismo tiempo, definir y ayudar a esa necesidad que se le pueda presentar”.

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Al mismo tiempo se pudo establecer que la medida decretada por el Gobierno Nacional, sólo aplica para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Para ello, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón de la emergencia.

En relación a las vacaciones de los trabajadores, la norma establece que, durante la Emergencia Económica, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.