El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
La Fm
2 Ene 2023 01:04 PM

El pago de intereses sobre cesantías llegaría para finales de enero de 2023, aquí como calcularlo

Laura Vanessa
Rojas Barragán
La ley señala que estos intereses obre cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año, aquí como calcularlo.

A finales de enero de 2023, los trabajadores de Colombia tendrán un ingreso extra a su salario por cuenta de una de las prestaciones más esperadas por todos y más teniendo en cuenta las infinitas compras de Navidad y Año Nuevo. 

Se trata del pago de intereses sobres cesantías, el pago con base en un monto que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías

Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estipula que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”. 

Esto indica que, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, la organización deberá reconocerle un valor proporcional a lo que se trabajó. 

Así mismo, la ley señala que estos intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero de cada año. En caso de que la compañía no cumpla con este pago, deberá atribuirle una indemnización al trabajador equivalente al mismo valor de los intereses, es decir, tendría que pagar el doble.

 

¿Cómo calcular cuánto me deben pagar?

Tenga en cuenta que el valor recibido es adicional a su salario mensual. 

Cesantías x 12% x 360 días/ 360 días, es decir: 

$ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000

Si un trabajador lleva menos de un año en la empresa, deberá calcularlo por el tiempo que lleve. 

Cesantías x 12 % x (días que lleve trabajando)/ 360 días

Esta prestación debe ser pagada por el empleador de forma directa, consignadas a su cuenta de ahorros, es decir, que no se pueden consignar al fondo de cesantías.

Fuente
Sistema Integrado Digital