Servicio doméstico
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18 Oct 2023 08:09 PM

Todo trabajador doméstico debe ser contratado legalmente

Vanessa
Ávila Velandia
Ante la Ley los trabajadores domésticos deben estar afiliados a seguridad social y el no hacer tiene fuertes sanciones.

En Colombia bajo el Código Sustantivo del Trabajo, se estipula que todo trabajador doméstico como personal de servicios generales, conductores y jardineros deben ser contratados formalmente para que obtengan todas las prestaciones de Ley. 

Asimismo, es importante que los empleadores los afilien a la seguridad social con el fin de protegerse en caso de que sufran enfermedades, invalidez u accidentes laborales. De igual forma, garantizar que en su vejez puedan gozar de una generosa pensión. 

En este punto, es válido mencionar que, existen dos tipos de afiliación dependiendo los días en el mes que empleado preste sus servicios.

 

Tipos de afiliación a seguridad social

Afiliación por días: 

Si el empleado labora entre 1 y 21 días al mes, tiene que ser afiliado por Ley a la ARL, pensión y caja de compensación familiar. Una de las consideración es que no es necesario que se desvinculen del Régimen Subsidiado de Salud (Sisbén). 

Por su parte, la jornada laboral se debe mantener de 8 horas. 

Afiliación de tiempo completo: 

El personal que labora entre 22 y 30 días en el mes deben tener un retribución económica igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente. Si se habitan en la casa del empleador, su jornada laboral no puede superar las 10 horas diarias. 

 

Sanciones por no pagar seguridad social a empleadas domésticas

Ahora bien, si el contratante no cumple con las mencionadas obligaciones,  se verá expuesto a una sanción económica, puesto que no certifica las condiciones mínimas de trabajo. 

Por ejemplo, en el país se han conocido casos en que ciudadanos han recibido multas de hasta 300 millones de pesos. El fallo más reciente fue el hecho por la Corte Suprema de Justicia, a favor de Terlis Rivera Muñoz, una trabajadora que prestó sus servicios en una casa de familia durante más de un año y nunca fue afiliada a seguridad social. 

La alta corte tomó la decisión de condenar al empleador a pagar una indemnizar al cónyuge de la mujer por $39.765.738 y a sus hijos la suma de $19.882.869 por los retroactivos pensiónales.

Por otra parte, de acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, los contratantes que no cumplan con el pago oportuno o estén en mora con la seguridad social de sus trabajadores, también podrían enfrentar procesos legal como el embargo de bienes. 

Dicha situación efectúa una vez el empleador sea notificado sobre el incumplimiento y no llegue a una conciliación. Esto detonará una demanda y posteriormente el embargo para cubrir la deuda. 

Fuente
Sistema Integrado Digital