Ley 2220 Conciliación
Ley 2220 Conciliación
Alerta Tolima
20 Mar 2023 11:14 AM

Todo lo que debe saber sobre la Ley 2220 de 2022 Estatuto de la Conciliación

Tatty
Umaña G.
Queda consignado en esta Ley que la conciliación será gratuita incluso en las notarías. Aquí todo lo que necesita saber.

​​​​La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. 

¿Para qué sirve?

  • Evita el escalamiento del conflicto
  • Resuelve pacíficamente los conflictos
  • Posibilita la efectividad de la justicia
  • Acerca la justicia al ciudadano
  • Restablece el tejido social
  • Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos
  • Fortalece la autonomía y la solidaridad    

¿Qué se puede conciliar?

  • Fijación cuota alimentaria.    
  • Conflictos de convivencia.
  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Asuntos laborales.
  • Obligaciones en General.
  • Lesiones personales culposas.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración Restitución de inmueble arrendado.    
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza
  • Injuria y calumnia indirecta.
  • Y los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo a la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho.

¿Qué no se puede conciliar?

  • De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
  • De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.  
  • Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
  • De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.    
  • Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
  • Cambios del estado civil de una persona.    
  • Policivos: Multas y sanciones.
  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.    
  • Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas.

Aquí se puede descargar el Libro conciliación y arbitraje

Fuente
Alerta Tolima