
El Ministerio Nacional de Salud suscribió la Resolución 2811 del 30 de diciembre de 2022, en la que señala que no será necesario autorizar de manera previa, por parte de las EPS, atenciones de madres gestantes y complicaciones durante el embarazo, la atención integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niñas y niños menores de 5 años.
Así como "las urgencias y los servicios y tecnologías en salud posteriores a la atención en urgencias, sin egreso hospitalario", explicó.
A esta orden, que hace parte de una serie de medidas prioritarias que se implementarán en la región, se suma el llamado a las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud (EPS E IPSI) y las entidades territoriales de los órdenes municipal, distrital y departamental, a llevar a cabo una caracterización de la totalidad de la población afiliada en La Guajira, con especial énfasis del pueblo wayúu, que registra alto grado de vulnerabilidad, con el propósito de que sea garantizado el acceso a la provisión y prestación de servicios de salud.
De acuerdo con la entidad, con lo anterior se busca se busca consolidar un insumo para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnología de salud que atiendan a este grupo étnico.
“La medida, suscrita a través de la Resolución 2811 del 30 de diciembre, llama a las EPS y a las EPSI a llevar a cabo la caracterización de la totalidad de la población afiliada residente en el territorio y perteneciente al pueblo wayúu”, manifestaron.
Las actividades de inspección, vigilancia y control de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.