Licencia de conducción.
Licencia de conducción.
Colprensa
14 Jul 2022 06:12 AM

Corte tumbó norma que suspendía vencimiento de licencias de conducción

La decisión empezará a regir a partir del 20 de junio de 2023.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que suspendía, hasta por dos años, el vencimiento de las licencias de conducción que expiraban entre el primero y el 31 de enero del 2022. 

Se trata del artículo 11 de la ley 2161 de 2021 que se expidió con el objetivo de establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 

La Corte concluyó que esa orden era ilegal porque no concordaba con el objetivo de la ley, que además propone incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial.

“Se violó el principio de consecutividad e identidad flexible.  Es decir, que no hay conexidad con el objeto de la Ley 2161, que establece una serie de medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”, señaló la Corte en su decisión. 

Para evitar un colapso en el sistema de licencias de conducción, la Corte estableció que la regla empezará a regir a partir del 20 de junio de 2023, es decir, la Corte le da tiempo a todas las personas para que renueven su licencia de conducción ya vencida. 

“La inconstitucionalidad se difirió hasta el 20 de junio de 2023, para permitir que las personas puedan renovar sus licencias; así mismo, para prevenir un colapso en la renovación de pases de conducción como la que se presentó en 2014”, dijo la Corte.

Así la Corte le dio la razón a la demanda que decía que la norma desconocía “el principio de identidad flexible” pues fue una “disposición que sólo fue incluida hasta el cuarto debate del trámite legislativo y no guarda relación directa con el objetivo principal de la ley”. 

Aunque la procuradora Margarita Cabello Blanco reconoció que la norma fue incluida en cuarto debate en el Congreso, le pidió a la Corte aprobarla sin éxito, bajo el argumento de que era una iniciativa de los congresistas. 

“Se trata de una norma derivada de la dinámica legislativa que no es inconexa con el objeto de la ley y fue avalada por ambas cámaras en sede de conciliación”, se lee en el concepto de la Procuraduría. 

El concepto de la Procuraduría añadía que “su aprobación tuvo origen en la intención de los congresistas de buscar una fórmula intermedia entre los beneficios que se discutieron a lo largo del trámite parlamentario para los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema de seguros obligatorios de accidentes de tránsito”.

Fuente
Sistema Integrado de Información