Delitos sexuales contra menores
Colprensa
16 Sep 2020 09:27 PM

Corte Constitucional mantiene inhabilidades a condenados por delitos sexuales con menores de edad

La Sala Plena advierte que es el Congreso de la República y no el Icbf, el que debe definir las restricciones

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que sí deben existir inhabilidades para las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, pero las condiciones de esas restricciones las debe reglamentar el Congreso de la República.

De esta manera, con una votación de siete magistrados a favor y dos salvamentos parciales de voto, la Corte declaró ajustado el artículo uno de la ley 1918 de 2018, "en el entendido de que la duración de la pena accesoria referida en la mencionada disposición, deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establece el Código Penal". 

Lo anterior, se da con la condición de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) no establezca las condiciones para la inhabilidad de los condenados por delitos sexuales.

Es decir que esas condiciones las deberá reglamentar o difinir el Congreso de la República; en otras palabras, es el Parlamento el que debe definir los cargos, oficios o profesiones que entran en esas inhabilidades en razón a que tienen relación directa o habitual con menores de edad.

La competencia a la que se refiere el apartado final no la ejercerá el ICBF sino el Congreso de la República", dijo la Corte.

La Sala advirtió que: "hasta tanto el Congreso no regule la materia, la disposición no podrá ser aplicada".

Lo que hizo la Corte fue estudiar una demanda que decía que esas inhabilidades podrían atentar contra: “las expectativas de vida de los condenados en relación con un empleo", y en consecuencia limitaba, "su posibilidad de reintegrarse nuevamente a la vida en sociedad”.

La demanda también señalaba que la norma: “etiquetaba a un individuo que ya cumplió una pena por lo cual implicaba una humillación y un desbalance en el equilibrio social que le impedía desarrollar su plan de vida". 

En ese sentido la Corte acogió parte del argumento del procurador Fernando Carrillo que pedía mantener las inhabilidades para los condenados.

El Procurador señaló que la norma no implica una humillación a la persona condenada,  dado a que sus datos son protegidos por el Estado.

El Procurador también advirtió que la norma se creó con el fin de proteger a los menores de edad por tal razón, los condenados una vez en libertad podrán escoger otro trabajo u oficio que no implique relación directa con menores.

Fuente
Sistema Integrado de Información