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12 Sep 2018 03:32 PM

Colpensiones destacó fallo del Consejo de Estado sobre pensión de vejez

Alerta
Tolima

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, calificó como histórico el fallo de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el que se determinó la forma como debía liquidarse la pensión de vejez de los servidores públicos cobijados por el régimen de transición, plasmado en el numeral 36 de la Ley 100 de 1993.

El Alto Tribunal estableció en este histórico fallo que las pensiones de los empleados públicos se deben liquidar con base en los últimos 10 años de cotizaciones, tal como lo había señalado Corte Constitucional, y no con el último año de servicio y todos los factores salariales, como venía pasando en algunos fallos de la jurisdicción administrativa.

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Según la sentencia que encabezó el consejero César Palomino Cortés, con este nuevo criterio se garantizan los principios de solidaridad, eficiencia universalidad y estabilidad financiera del sistema, por cuanto únicamente los factores sobre los que se haya realizado aporte o cotización, pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada.

Para la presidente de Colpensiones, Adriana Guzmán Rodríguez, “este litigio de 20 años brinda ahora la seguridad jurídica en la forma de liquidar las pensiones”.

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Aseguró que “la terminación de este debate jurídico entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional por el cálculo de la pensión de servidores públicos en régimen de transición, ratifica la tesis de Colpensiones de liquidar las pensiones con base en los últimos 10 años cotizados según lo había esgrimido la Corte Constitucional y no con el último año como lo sostenía, hasta hoy, el Consejo de Estado”.

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“La determinación, que ahora adoptó el Consejo de Estado, unifica la postura de las Altas Cortes. Esto permite disminuir los litigios jurídicos que llegan a Colpensiones y provoca un ahorro gigantesco en el pago pensiones de alto valor. De esta manera se protege el patrimonio de las pensiones”, dijo la funcionaria.

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La Sala Plena del Consejo de Estado dijo que en aras de ofrecer seguridad jurídica, la sentencia solo aplica a los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, circunstancia que deja incólumes las sentencias que se encuentran en firme.