Aspersión con glifosato
Cortesía Policía Nocional
11 Mayo 2021 09:01 PM

Ordenan al Gobierno colombiano suspender erradicación con glifosato

Alejandro
Rosero Montenegro
El fallo favorece a las comunidades afro e indígenas del Pacífico de Nariño que solicitaban le respeto al derecho a la consulta previa.

Un fallo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, ordenó al Gobierno colombiano suspender de forma inmediata la erradicación forzosa de cultivos de uso ilícito usando el herbicida glifosato. 

Se debe recordar que el fallo responde a una acción de tutela interpuesta en el año 2020 por la Red de Derechos Humanos del Pacifico de Nariño, REDHPANA, en la que solicitaba el respeto por su derecho a la consulta previa y a concertar un plan de sustitución voluntaria antes que un proceso de erradicación forzosa, como esta estipulado también en el punto cuatro de los acuerdos de paz firmados en La Habana.
 

Con la decisión se benefician los 10 municipios que hacen parte del a costa de del Pacífico de Nariño, que son: Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas, desde donde la red de Consejos Comunitarios del Pacifico Nariñense, Recompas, recibió la noticia como un triunfo.

“Es un alivio para nosotros y la supervivencia de nosotros como consejos comunitarios de comunidades negras de acá de Nariño, es un aliento más porque siempre hemos dicho que la fumigación aérea no es la forma más adecuada de combatir los cultivos ilícitos en Nariño, por todo lo que ocasiona, la catástrofe ambiental que ocasiona en nuestro territorio”, expresó Olver Córdoba representante legal de Recompas. 

En su parte resolutiva el fallo que fue proferido por el Tribunal con ponencia del magistrado Franco Solarte Portilla, señala:

“Primero: Revocar el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades que pertenecen a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense".

"Segundo: Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar Fallo tutela segunda instancia 0Radicación: Grupo 16 No. 2020-00302-01 M.P. Franco Solarte Portilla 46 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia".

El fallo también señala que en consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el Ejecutivo no podrán adelantar los operativos.

"Tercero: Ordenar al Ministerio del Interior (en consuno con las demás entidades convocadas a esta acción de tutela que por el tipo de materia llegaren a tener competencia, interés y legitimidad en el asunto, conforme el proceso que lidere dicha cartera ministerial) que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia".

"Este proceso deberá completarse en un período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un período de sesenta (60) días adicionales. De los avances del proceso hasta su finalización deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia".

"Cuarto: Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado".

"Quinto: Declarar improcedente la acción para los demás fines perseguidos por los accionantes”.

Fuente
Sistema Integrado de Información