Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Ministerio de Trabajo
16 Mayo 2025 01:57 PM

MinSalud realiza ajustes a la PILA para dar cumplimiento a la Reforma Pensional

Diana
Cabrera
Desde el 1 de agosto se ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para dar cumplimiento a la Reforma Pensional.

El Ministerio de Salud afirmó que mediante la Resolución 467 de 2025, se realizará un ajuste a partir del 1 de agosto de 2025 a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en el marco de las acciones acordadas para la implementación de la Ley de Pensiones que en el país entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2025.

La entidad señaló que una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión.

“A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente”, sostuvo. 

A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.

"El Ministerio de Salud señaló que a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media", explicó.

 "Y, el valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI en la cual se encuentra vinculado el cotizante", señaló.

“Es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención”, destacó.

Recalcó que el Ministerio de Salud, adecúa la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de acuerdo a la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad, “definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

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Fuente
Sistema Integrado de Información