Alcalde Andres Fabian Hurtado
Andrés Fabián Hurtado, alcalde de Ibagué.
Alcaldía de Ibagué
20 Ago 2021 10:26 AM

Hurtado deberá pagar 6 días de arresto domiciliario por desacato de tutela

Yeison Andrés
López Castañeda
Además, deberá pagar cinco salarios mínimos legales vigentes. Dicha tutela fue puesta por residentes de Alminar Samoa.

Los residentes de Alminar Samoa formularon una acción de tutela en cabeza de Leonel Alcides Hoyos Gómez, contra la Alcaldía Municipal, Secretaría de Salud Municipal y Curaduría Urbana Nº 2 de Ibagué, Construcciones JF S.A.S., Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y del Subsidio Familiar, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fiduciaria Colpatria, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade- y Junta de Acción Comunal de la Vereda Ambalá -Sector el Triunfo de Ibagué, exigiendo agua potable para su sector.

Se conoció que el Juzgado Sexto Penal Municipal debido a esta acción de tutela declaró que: La Alcaldía Municipal de Ibagué, por intermedio de Andrés Fabián Hurtado Barrera,  encargado del cumplimiento de sentencias de tutela, incidentes de desacato y demás requerimientos; incurrió en desacato frente a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en sentencia constitucional  T-476/19, calendada el 15 de octubre de 2019, mediante la cual se tutelo a favor de los incidentantes los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vida digna.

 

 

Resuelve:

Imponer a Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde municipal de Ibagué, encargado del cumplimiento de sentencia de tutela, incidentes de desacato y demás requerimientos; seis (06) días de arresto domiciliario en su lugar de residencia, y como sanción una multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales, vigentes, multa la cual deberá ser consignada dentro del término judicial de cinco (5) días después de la ejecutoria del presente proveído, en el Banco  Agrario De Colombia, cuenta Nº 3-082-00-00640-8, denominada Rama Judicial- Multas Y Rendimientos - Cuenta Única Nacional. Ordenar remitir el presente expediente al señor Juez Civil del Circuito de esta ciudad por intermedio de la Oficina Judicial del lugar, para que conozca de la consulta de la sanción impuesta por este Despacho con ocasión del incidente de desacato aquí resuelto.

 

 

Requiérase de La Alcaldía Municipal De Ibagué el cumplimiento del fallo de tutela objeto del presente incidente de desacato.

Por secretaría de manera inmediata, y por los medios más hábiles e idóneos, notifíquesele este proveído a la parte incidentante como a las entidades Incidentadas, dejándose las constancias del caso. Señaló la juez.

Fuente
Alerta Tolima