Corte Constitucional le ordenó a la Policía proteger contra el Coronavirus a las personas detenidas en las estaciones
Según el más reciente informe de la Corte Constitucional, en datos suministrados por la Policía Nacional, en 5 estaciones analizadas en el Departamento del Tolima, se pudo evidenciar que hay un porcentaje de hacinamiento del 184,38%, teniendo en cuenta que, solo tiene capacidad para 32 personas y al día de hoy se encuentran retenidas 91, 59 más que las recomendadas.
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Esta información se dio a conocer desde la Sala Plena virtual de esta entidad, donde de manera unánime ordenó tomar medidas cautelares para salvaguardar a las personas que están en los Centro de Detención Transitoria del país.
Del mismo modo, se dispuso el diseño y la adopción urgente de protocolos de atención en salud, haciendo especial énfasis en las personas con mayor riesgo de resultar contagiadas con el virus Covid-19 y tomando las medidas necesarias para aquellos que empiecen a evidenciar síntomas de esta enfermedad.
Para esto se determinó que era de vital importancia identificar a la población de estos centros de detención y, posterior a ello, establecer las medidas claras, concretas y específicas para hacerle frente a la Pandemia.
En lo dado a conocer por la entidad, también se estableció un plazo no mayor a 8 días desde la notificación del auto para garantizarle a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva el acceso a todos los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID–19.
En respuesta a lo anterior, la Secretaría General de la Policía Nacional, el trámite de la tutela, le informó a la corte que en promedio las personas detenidas en las estaciones de policía pueden estar entre uno o 14 meses hasta que son trasladadas a un centro carcelario o penitenciario.
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Por último, en lo conocido en el boletín #43 de la Corte Constitucional: "La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%)"
Esta es la tabla que hizo publica la Corte Constitucional:
Información aportada de los expedientes:
Los datos reportados por la Policía Nacional:
Departamento
o ciudad
Número de estaciones analizadas
Capacidad de las estaciones
Personas en las estaciones
Sobredemanda
Porcentaje de hacinamiento
Antioquia
40
286
623
337
117,83%
Arauca
3
72
148
76
105,56%
Atlántico
2
22
52
30
136,36%
Bogotá
14
224
567
343
153,13%
Bolívar
10
65
154
89
136,92%
Caldas
4
76
145
69
90,79%
Cauca
11
58
113
55
94,83%
Cesar
13
129
279
150
116,28%
Cundinamarca
4
68
146
78
114,71%
Guajira
9
246
511
265
107,72%
Magdalena
27
85
222
137
161,18%
Medellín
15
493
1.261
768
155,78%
Meta
10
88
155
67
76,14%
Nariño
3
37
89
52
140,54%
Norte de Santander
11
103
290
187
181,55%
Quindío
6
108
240
132
122,22%
Risaralda
7
114
207
93
81,58%
Santander
12
153
330
177
115,69%
Sucre
1
2
3
1
50,00%
Tolima
5
32
91
59
184,38%
Valle
31
476
1191
715
150,21%
Vichada
1
2
5
3
150,00%
TOTAL
239
2.939
6.822
3.883
132,12%