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Foto Archivo.
10 Mayo 2019 07:42 AM

Tribunal le negó acción de tutela a ex candidato al Concejo que pretendía ocupar una curul en la corporación

Alerta
Tolima

En esta Oportunidad, el accionante pretendía que la Corporación hiciera caso omiso a la Constitución Política de Colombia, y lo posesionara en una de las curules del Partido Alianza Verde.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil de Familia, bajo el criterio del Magistrado sustanciador Luis Enrique González Trilleras, negó la acción de tutela al excandidato al Concejo por Alianza Verde, Oscar Alfredo Pardo Navarro.

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Según el documento, Pardo Navarro interpuso la acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Concejo Municipal de Ibagué y el Congreso de la República, y que se le concediera la posesión en una curul, “El Concejo Municipal de Ibagué, que aplique la excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa y proceda a darle posesión en el cargo de Concejal del Municipio de Ibagué; y a los demás accionados que presenten trámite y legisle sobre el régimen de reemplazos en la falta absoluta y temporales de qué trata el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia en su parágrafo transitorio”.

Según el presidente del Concejo Juan Pablo Salazar, él como representante de la Corporación, ha venido funcionando bajo el amparo de la Constitución colombiana y pidió a los ibaguereños no dejarse confundir de juristas que de manera equivocada aseguran ilegalidad en la corporación.

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“Aquí que ha manifestado el Tribunal, la Sala Civil y de Familia y sus tres Magistrados ponentes manifestaron tajantemente que el Concejo Municipal de Ibagué, no le estaba violado ningún derecho fundamental a este ciudadano al no llamarlo, ya que el Concejo venía funcionando y actuando conforme al artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 02 de 2015”.

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Apartes de la decisión fallada en primera instancia por el Tribunal Superior:

“Conforme lo anteriormente citado, se aprecia que únicamente podrán ser reemplazados los miembros de una corporación pública por faltas temporales cuando se tenga una licencia de maternidad o se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos que se mencionan en dicha disposición, es decir que para el caso en discusión en el presente trámite no se encuentra legislado que pueden reemplazarse un concejal por el qué continúa en la lista electoral cuando haya sido suspendido temporalmente del cargo razón por la cual se estima que la petición elevada frente a este tópico No puede salir próspera ya que no se le están vulnerando ningún derecho fundamental al actor sino que por el contrario se advierte que la negativa del Consejo de esta ciudad de posesionarlo en el cargo que pretende se encuentra soportada a los preceptos constitucionales”.

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