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Luis Eduardo Chamorro
18 Sep 2018 07:44 AM

Tarea para los Congresistas Tolimenses

Alerta
Tolima

La reforma urgente de leyes sobre educación

Hay crisis financiera en el sector educativo colombiano en todos los niveles, lo cual exige al Gobierno y a los parlamentarios, intervenir en la reforma de leyes vigentes que ya son obsoletas en cuanto a la apropiación de los recursos para el sostenimiento del sistema escolar estatal.

El Sistema General de Participaciones establecido por la Ley 715 de 2001, que regula el sistema de transferencias de recursos financieros para la educación preescolar, básica y media, exige reformas urgentes porque precariamente, apenas satisface la demanda de recursos para gastos salariales y prestacionales del personal. La ley 30 de 1992 que establece el sistema de financiamiento de la Educación Superior tiene en situación de déficit financiero a la mayor parte de las universidades estatales, entre ellas la Universidad del Tolima; la Ley de regalías, que es una de las fuentes de recursos adicionales para ciencia y tecnología, igualmente las requiere.

Son reformas urgentes en las que deben participar nuestros congresistas. Una oportunidad que tienen para que se escuche su voz sobre temas educativos. Porque hasta ahora, en general, el silencio ha sido característico salvo algunas opiniones aisladas sobre este tema. Contando a quienes han nacido en el Tolima y se manifiestan como parlamentarios tolimenses, son nueve: Miguel Ángel Barreto, Jorge Enrique Robledo, Ana Paola Agudelo, Ricardo Ferro, Adriana Magali Matiz, Jaime Armando Yepes, Ángel María Gaitán, José Elver Hernández y Aquileo Medina, en representación de varios partidos políticos. Bueno fuera que por lo menos uno de estos parlamentarios se manifestara como defensor de la educación pública en el Congreso.

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El proyecto de ley 057

A disposición de los representantes a la Cámara está el proyecto de Ley 057 que modifica la Ley 715 de 2001, que creó el Sistema General de Participaciones y se extendió a la reglamentación de otros aspectos organizacionales del sistema escolar.

Se espera que esta ley mejore el sistema de financiamiento de la educación preescolar, básica y media, y para ello se requiere un amplio debate público sobre su contenido.

Habrá voces a favor y otras en contra, entre estas últimas Fecode ya ha dicho que contiene “disposiciones que amenazan no solo los recursos públicos, sino la carrera docente como tal. Interfiere en traslados, permutas, recursos de los entes territoriales, planta docente, entre muchos otros”.

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Es pertinente entonces, que todos los colombianos interesados en la educación conozcan el proyecto y opinen sobre su contenido para que tales voces lleguen hasta el oído de los parlamentarios y de los directivos de la educación en el país. Porque se trata de una de las reformas más solicitadas. En la ley 715 vigente, no se garantiza el financiamiento de la oferta educativa en los tres grados de preescolar. Los grados de prejardín y jardín, no tienen un financiamiento estable y está supeditado al crecimiento del Producto Interno Bruto por encima del 4 por ciento, de cada año.

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Educación inicial, no preescolar

En el proyecto 057 no se da el nombre de “Educación preescolar” al nivel educativo establecido por la ley de educación y se cambia por el de educación inicial sin mencionar los grados que comprende, lo cual se presta para confusiones.

Le da a los departamentos y municipios certificados la competencia de “Implementar el Modelo de Gestión de la Educación Inicial, que comprende funciones para fortalecer la calidad de la prestación de la educación inicial”. Son términos poco claros que se prestan para múltiples interpretaciones.

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Sobre el financiamiento de la ‘educación inicial’, el proyecto dice expresamente: “Se destinarán recursos para la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral, en las instituciones educativas oficiales (grados prejardín, jardín, y transición), en las modalidades de atención definidas por las entidades territoriales y/o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Sobre la alimentación escolar, les da la competencia para ejecutar el programa y “participar con recursos propios y otras fuentes en la financiación del programa de Alimentación Escolar”. Surge el interrogante: ¿Serán las entidades territoriales las que deben asumir los mayores costos de la alimentación escolar?

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La administración del personal

Según el proyecto de ley, se le da a las entidades territoriales certificadas, las competencias para trasladar docentes “entre los establecimientos educativos y los municipios de su jurisdicción, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados”, texto que suscitará el rechazo de Fecode porque se prestará para decisiones de los secretarios de educación, contrarios a su estabilidad y a derechos ya adquiridos en cuanto a movimientos de personal.

Se dice expresamente, en cuanto a traslados de docentes: “ Los traslados y las permutas de los educadores al interior de la entidad territorial certificada se realizarán de manera ordinaria por solicitud de los docentes, o de manera extraordinaria por necesidades del servicio u otras circunstancias que así lo ameriten”.

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Primera reacción de un parlamentario tolimense

José Elver Hernández, conocido popularmente como ‘Choco’, es uno de los primeros en pronunciarse sobre este proyecto de ley. “Como congresista defenderé los recursos de la educación pública y no permitiré que se reduzca ni un solo peso de la asignación del SGP, como ha sido desde la creación de la ley desde el 2001 donde se le ha asegurado a la educación los ingresos necesarios, con un crecimiento constante entre el 2002 y 2017, crecimiento que no está sujeto a los ciclos económicos y que dan garantía de poder alcanzar la meta de cobertura educativa del 100%, ya que en este momento nos encontramos con un panorama de niveles de cobertura del 62,2% para secundaria y 43,4% para media.

Velaré como ponente del presupuesto de la comisión cuarta para que la asignación de recursos siga en aumento, siempre velando también por que los recursos sean bien usados. No podemos aumentar el gasto y seguir con una educación de mala calidad y sin llegar a los que más lo necesitan”.

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La reforma de la Ley 30

Se está a la espera de que llegue un acuerdo sobre la reforma de la Ley 30 de 1992, que regula el financiamiento de l a Educación Superior.

En cuanto a financiación, urge la reforma de los artículos 86 y 87 de esta ley. Estos artículos dicen expresamente: Artículo 86. “Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.

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Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como b ase los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.

Artículo 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto”.

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Tal como está establecido, los recursos financieros de la Educación Superior estatal no dan para responder al crecimiento constante de la matrícula, tampoco para asumir los costos del personal docente, ni las exigencias de calidad; entonces, hay problemas graves de déficit de recursos para los gastos de funcionamiento.

Otra reforma se debe hacer sobre el programa Ser Pilo Paga porque favorece a las universidades privadas y muy poco a las estatales.

Este artículo obedece a la opinión del columnista / Reproduccion autorizada por el autor