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Wilson Leal Echeverry
22 Mayo 2018 07:28 AM

70 para PRESEA / 30 para el IBAL

Alerta
Tolima

Una Presea es una medalla o premio que se entrega a alguien como un galardón por su desempeño en una competencia o torneo.

El 22 de octubre del año 2013 el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado, celebró el contrato 0081, con el consorcio “Presea Ibagué”, integrado por la “Sociedad Presea S.A” y “Operaciones Presea S.A”. El propósito del contrato se resumía en la adopción de una serie de medidas para fortalecer el área comercial del Ibal, mejorando el recaudo y actualizando el catastro de usuarios de la empresa.

En la cámara de comercio de Ibagué se lleva a cabo y está a punto de finalizar, un tribunal de arbitramento para resolver diversas pretensiones que el “consorcio Presea Ibagué” ha formulado contra el Ibal, en cuantía que supera los cinco mil millones de pesos.

El debate entre Presea y el Ibal no dejaría de ser uno más entre un contratista y una entidad pública de no ser por dos detalles de trascendencia. El primero que se esté cobrando al Ibal por la actualización de un catastro que nunca se entregó ni recibió a satisfacción y que por ello nunca ha servido para la tarea comercial. Pero igualmente y es el segundo y el más significativo, que se estén cobrando más de tres mil millones de pesos por el llamado “COMPONENTE VARIABLE DE LA REMUNERACION SOBRE EL DIFERENCIAL POSITIVO DE INGRESOS DEL RECAUDO CORRIENTE FRENTE A LA LINEA BASE”.

La forma de remuneración acordada en el contrato con PRESEA, implicaba que los valores que significaran mayores recaudos para la empresa calculados sobre el monto histórico, se dividirían así, 70% para el Consorcio y 30 % para el Ibal.

Esta singular forma de distribución del mayor recaudo, es inconsistente de manera absoluta con la técnica tarifaria de los servicios públicos que hace insostenible un negocio en el que la empresa produce un metro cúbico de agua asumiendo costos de inversión, producción y administración elevados, para luego distribuir generosamente el resultado en proporción 70 a 30 con el “colaborador privado”.

El Consejo de Estado no ha dudado en anular incluso de oficio cláusulas contractuales como la del 70 /30 en el contrato de Presea, por considerarlas desproporcionadas y lesivas del patrimonio público, esperemos que esa línea de pensamiento oriente la decisión del tribunal de arbitramento y que podamos atraer las miradas de todos quienes somos usuarios del Ibal, en dirección al Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Ibagué.

Quiera Dios que el tribunal no termine imponiendo una presea al “Consorcio Presea”