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18 Jul 2019 08:38 AM

Se creará el Fondo de Estabilización de los Precios del Café

Alerta
Tolima

Con el objetivo de contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café de calidad Arábiga suave colombiano, el presidente Iván Duque, sancionó la Ley que crea el Fondo de Estabilización de los Precios del Café, el cual funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, la cual será administrada por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato suscrito con el Gobierno Nacional; siendo una positiva noticia para el departamento del Tolima que, es uno de los máximos productores de café.

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De manera que, el Fondo Nacional del Café deberá llevar una contabilidad y estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes, por lo cual, la Federación operará los recursos que conforman el Fondo de manera independiente.

Cabe resaltar que, a través de este Fondo, cada productor de café del país podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un 70% de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la FederaCafé. Para ello, los mecanismos de estabilización operarán cuando el precio del café esté por debajo de los costos de producción establecidos técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo.

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De otra parte, la Ley establece que, los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café proveerán del Presupuesto General de la Nación; los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto; los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

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Igualmente, de los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República, entre otros. Adicionalmente, la Ley refiere que, el rol del administrador del Fondo y las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización al interior del país o de exportaciones y el Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a los mecanismos de entrega del subsidio.