Cortolima, a través de la sub dirección de Planeación pudo evidenciar que los municipios de: Alvarado, Purificación, Piedras, Prado; Guamo, Rovira, San Luis y Saldaña modificaron excepcionalmente los POT o desarrollan proyectos sin cumplimiento de parámetros de Ordenamiento Territorial. ******
Antecedentes Normativos para Desarrollos Urbanísticos en Colombia
En el año de 1997, el congreso de república expidió la Ley 388 de 1997, conocida como la “Ley de Desarrollo Territorial”, que ordena a los municipios del país formular sus POT, en donde se define el suelo rural, urbano y de expansión urbana; sin embargo, después de la ola invernal del 2010-2011, se publicó la Ley 1537 del 2012, en donde se autoriza a los municipios incorporar por UNA SOLA VEZ Suelo Rural, Suelo de Expansión Urbana o Suelo Suburbano al Suelo Urbano para Proyectos de Vivienda VIP y VIS, por temas de reubicación. Luego se conoció la Ley 1753 del 2015 Plan Nacional de Desarrollo que Modifica el Artículo 47 de la ley 1537 del 2012: Ampliando el Plazo VIP,VIS,Vivienda no VIS y Equipamientos Esenciales; sin que pase por la instancia de concertación.Le sugerimos leer: Director de Cortolima dijo que la Alcaldía no socializó el acuerdo que bajó en un punto la sobretasa ambiental
Alvarado
La aplicación de la Ley 1537, se hizo por primera vez, mediante Acuerdo 015 del 2012Volvió a aplicar otra modificación aprovechando la ampliación por Ley 1537, mediante Acuerdo 018 del 2016. Se aclara que es por una sola vez y la aplicó dos veces.Ha producido cinco (5) modificaciones excepcionales al EOT- No se acogen al marco normativo vigente.
- Ampliación del perímetro urbano 3 veces, 2 por ley 1537 y una por modificación excepcional sin pasar a La Corporación.
- Corrección de cartografía modificando usos del suelo y perímetro.
- Duplicó el Área del Suelo Urbano.
- Modificación de usos del suelo rural para vivienda campestre.