La Procuradora Regional del Tolima profirió fallo de segunda instancia, resolviendo los recursos de apelación presentados por José Adrián Monroy y José Manuel Criollo, contra el fallo de primera instancia proferido el pasado 13 de marzo de 2018 por la Personería Municipal de Ibagué, cuando ocupaban los cargos de Secretario Administrativo de la Alcaldía y director del grupo de recursos físicos respectivamente, absorbiendo de los cargos a los ex funcionarios de la administración municipal.
La Personería investigó las presuntas irregularidades en la adjudicación de dos contratos a un proponente que no cumplía los requisitos de los pliegos de condiciones, de conformidad con la recomendación efectuada por el comité evaluador, hallando responsables disciplinariamente en fallo de primera instancia a los funcionarios para la época de los hechos, en investigaciones adelantadas por el Ministerio Público en queja interpuesta por Luz Ángela Rubio de Pedroza.El proceso disciplinario tiene su origen por la queja presentada por la señora Luz Ángela Rubio de Pedroza, en condición de representante legal del establecimiento
"Fábrica de Muebles para Oficina", que al parecer el 23 de julio de 2015 mediante oficio radicado 05745, puso en conocimiento de la Personería Municipal de Ibagué la presunta manipulación y favorecimiento por parte de la oficina de contratación del Municipio, a uno de los oferentes en los procesos de selección abreviada Nro. 17 para la
"compra y montaje de archivadores con destino a la Secretaria de Hacienda" y 18 para el
"suministro de equipos de oficina, para las dependencias de la Secretaria de Hacienda". Así mismo denunció otros aspectos relacionados con presuntos incumplimientos del cronograma de los procesos y su inconformidad con las respuestas dadas a las observaciones efectuadas a la evaluación de las propuestas. Con la queja fueron allegadas copias de la propuesta técnica ganadora, los actos administrativos de adjudicación de los contratos respectivos, entre otros documentos.
Con base en la información reseñada,
la Personería resolvió mediante auto del 10 de agosto de 2015 iniciar indagación preliminar en contra de José Adrián Monroy y José Manuel Criollo Rodríguez, en sus respectivas calidades de Secretario Administrativo de la Alcaldía de Ibagué y director del grupo de recursos físicos de la Alcaldía; decisión que fue notificada personalmente Criollo Rodríguez el 18 de agosto de 2015 y al apoderado de Monroy Tafur el 19 del mismo mes.Así las cosas la
Procuraduría Regional del Tolima revocó la decisión adoptada por la Personería y en su defecto absolvió de los cargos endilgados a José Adrián Monroy y José Manuel Criollo Rodríguez ante la evidente duda que existe a su favor conforme al material probatorio recaudado, dando aplicación al inciso 2° del artículo 9° de la Ley 734 de 2002.Por sustracción de materia, para la Procuraduría no es necesario pronunciarse sobre los demás argumentos contentivos del recurso de apelación, en aplicación del principio de economía, propio de las actuaciones administrativas.
Por último el órgano disciplinario ordenó comisionar a la Personería para que notifique esta determinación a los sujetos procesales informándoles que contra la misma no procede recurso alguno.Una vez surtido lo anterior, por secretaría de la Personería, se devolverán las diligencias a la oficina de origen, es decir, al ministerio público.