Calles de Ibagué
Alerta Tolima: Elizamena Morales
1 Jun 2020 10:57 AM

Abecé de las medidas en Ibagué durante ampliación de cuarentena

Recuerde que se extendió el horario del pico y cédula.

Aunque la Administración Municipal ya había dado a conocer algunos cambios en las medidas que se implementarán a partir de este lunes primero de junio, en la últimas horas se dio a conocer el Decreto 1000-0306 del 2020 donde de manera oficial aplicarán las nuevas restricciones.

Así las cosas, a continuación, se relaciona el abecé de los puntos expedidos en el oficio.

Al igual que en el Gobierno Nacional, la ciudad de Ibagué adoptó el aislamiento preventivo obligatorio el cual inició a las cero horas (00:00 a.m.) de este lunes primero de junio e irá hasta las cero horas (00:00 a.m.-) del día 1 de julio de 2020.

  • Uso obligatorio y permanente del tapabocas
  • Distancia mínima de 2 metros entre cada persona

Leer: Así quedó el nuevo pico y cédula y pico placa en Ibagué

Transporte Intermunicipal:

El Terminal de Transporte prestará servicios durante el tiempo que dure aislamiento preventivo, sin perjuicio del cumplimiento del Plan de Aplicación de los Protocolos de Bioseguridad adoptados en las resoluciones 666 y 677 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, contempladas en el artículo Décimo Cuarto del presente decreto.  

Actividades No autorizadas durante la cuarentena:

  • El Ministerio del Interior prohibido en cualquier medida, realizar Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  • Estará prohibida la apertura de Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Los Cines y teatros.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación. Los deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones

 

El artículo quinto del Decreto establece las siguientes medidas de higiene y desinfección en los establecimientos de comercio habilitados

  • Uso de mascarilla y/o tapabocas de manera permanente.
  • Establecer horarios fijos y continuos de lavado regular de manos usando agua y jabón o un desinfectante a base de alcohol y establecer puntos clave y visibles para dicho lavado.
  • Suministrar desinfectante o soluciones a base de alcohol gel al 70% para uso de los clientes.
  • Realizar controles permanentes de temperatura al ingreso de cada establecimiento y/o lugar de trabajo
Medidas de higiene y desinfección en los establecimientos de comercio
Medidas de higiene y desinfección en los establecimientos de comercio
Suministrada

Vendedores Informales:

Los vendedores informales, deberán dar cumplimiento a las medidas generales de bioseguridad contempladas, así como el registro de los protocolos de bioseguridad cuando se trate de establecimientos.

Horarios

  • Mantenimiento y reparación de vehículos y sistema financiero: De 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Papelerías y CDA: De 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Centros comerciales: De 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
  • Comercio en general: De 9:0 a.m. a 6:00 p.m.
  • Supermercados, veterinarias, farmacias y panaderías: De 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Servicios de urgencia: 24 horas.

Pico y Cédula:

Con la activación de varios sectores económicos entre ellos los centros comerciales de la ciudad, la Administración Municipal escuchó el llamado de los Gremios Económicos donde se pedía ampliación en el horario de pico y cédula para que los ibaguereños pudiesen acceder a los diferentes establecimientos para adelantar sus diligencias.

Así las cosas, de acuerdo a lo anunciado por las autoridades locales, el pico y cédula regirá desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, es decir, todo el día, los fines de semana se extiende el horario hasta las 10:00 de la noche. Se restringirá dependiendo el último dígito del número de la cédula, quedando establecido por días de la siguiente manera:

  • Lunes: 0,1,2,3
  • Martes: 4,5,6,7
  • Miércoles: 8,9,0,1
  • Jueves: 2,3,4,5
  • Viernes: 6,7,8,9
  • Sábado: 0,1,2,3,4
  • Domingo: 5,6,7,8,9

La restricción de pico y cédula no aplicará para los habitantes del sector rural durante los fines de semana, es decir, viernes, sábados y domingos.

Día sin IVA:

La Alcaldía de Ibagué dio a conocer que para el día 19 de junio, fecha en la que el Gobierno Nacional estableció como el día sin IVA, no aplicará la restricción del pico y cédula. No obstante, los establecimientos deberán garantizar que no exista aglomeración de personas, por lo que, para esa fecha, los establecimientos y centros comerciales en horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., dando cumplimiento a las reglas de aforo establecidas.

También: Centros de Enseñanza Automovilística podrán empezar a operar

Actividades deportivas:

Se permite la realización de actividad física o deporte de tipo recreativo de manera individual conforme los siguientes parámetros:

Las personas que posean preexistencias médicas no podrán realizar actividad física al aire libre.

Las personas que se encuentren dentro del rango contemplado entre los 18 a los 69 años de edad, podrán realizar actividad física de 6: oo a.m. a 8:00 a.m. o de 7:00 pm a 9:00 p.m.

Se deberá conservar una distancia mínima de 5 metros entre cada una de las personas.

Los elementos de hidratación y aseo deberán ser de uso personal. Se prohíbe el compartimiento de los mismos.

Para niños entre los 2 y 5 años estará permitida la actividad física máximo tres veces a la semana durante media hora. Los niños mayores de seis años podrán hacer ejercicio al aire libre, tres veces a la semana durante una hora, acompañados de un adulto en cumplimiento del pico y cédula. 

Las personas mayores de 70 años de edad en adelante podrán desarrollar ejercicio al aire libre tres veces a la semana durante media hora. 

Licencias Urbanísticas:

A partir de la vigencia del presente acto, se levantará la suspensión de términos administrativos contemplada en el artículo 1° del Decreto 1000-0302 del 25 de mayo en lo que respecta a la expedición de licencias urbanísticas.

Movilidad:

Se faculta al secretario de Movilidad para que durante el tiempo de aislamiento de que trata este acto, regule la prestación del servicio público de transporte colectivo o individual de pasajeros de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Cada pasajero deberá utilizar tapabocas.
  • Solo pueden movilizarse las personas que contemplan las excepciones del presente decreto.
  •  
  • La ocupación máxima de cada buseta de transporte público será hasta el 35% de su respectiva capacidad de pasajeros conforme con lo establecido en su licencia de tránsito, al igual que en lo consignado en la ficha técnica de operación.
  • Conservar un mínimo de distancia de 2 metros entre personas cuando se deba hacer filas para acceder aI servicio público de busetas.
  • Se prohíbe que en el transporte público haya pasajeros de pie
  • A aumentar el porcentaje para la prestación del servicio público de taxis
  • Los vehículos de transporte público colectivo deberán aislar la cabina del conductor del habitáculo de pasajeros.
  • La circulación de vehículos estará regulada con el pico y placa para automóviles de lunes a viernes de 7: a.m. a 7:00 p.m., mientras que los días sábado, domingo y festivos no aplicará la restricción.
  • Únicamente estará permitido llevar un acompañante en cumplimiento del pico y cédula para realizar diligencias, para quienes están dentro de las excepciones podrán movilizarse cuatro personas cumpliendo con las medidas de bioseguridad. 
  • Para las motocicletas no aplicará el pico y placa.  Se podrá transitar con acompañante, si el mismo se encuentra dentro de las excepciones o tiene   pico y cédula. 

 

Puede acceder al Decreto completo (Aquí)

Fuente
Alerta Tolima