Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación.
RCN Radio
28 Jun 2020 08:55 AM

Destituyen a Exsecretario de Piedras por sobrecostos en un contrato

Samuel
Barreto Bonilla
El costo del contrato en mención ascendió a los $18’000.000, pese a que el promedio era de $10’608.666.

Fabián Humberto Sánchez Sierra, secretario de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía de Piedras para el periodo 2015 fue destituido e inhabilitado por 10 años luego de una sanción emitida por la Procuraduría General de la Nación despues que el ente nacional encontrara relación del exfuncionario con un sobrecosto en un proceso de contratación del apoyo logístico para la audiencia pública de rendición de cuentas del Plan de Desarrollo Municipal 2015.

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 En medio del proceso disciplinarios se pudo demostrar que el funcionario no tuvo en cuenta los estudios previos de los precios del mercado, como lo dio a conocer la Procuraduría General de la Nación el costo del contrato en mención ascendió a los $18’000.000, pese a que el promedio era de $10’608.666.

En su momento, el accionar de Fabián Humberto Sánchez llevo a que el alcalde del municipio de Piedras aceptara la oferta de la firma Soluciones Integrales Internacionales, permitiendo de esta forma un injustificado incremento patrimonial que beneficiaba al contratista, incumpliéndose de esta manera todas las normatividades de regulación del manejo de los recursos del municipio y afectando las finanzas del mismo. 

En lo revelado por el ente nacional, las normas transgredidas se citaron en el numeral primero del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que establece que “los servidores públicos están obligados a (…) proteger los derechos de la entidad, (…) que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” y se desconoció el principio de economía que indica que “con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia” (numeral 12, artículo 25, Ley 80 de 1993).

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Es de destacar que en fallo de primera instancia la Procuraduría Provincial de Ibagué calificó la falta del exsecretario de Planeación y Obras Públicas de Piedras como gravísima a título de culpa gravísima. No obstante, en contra de esta decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación, este deberá ser resuelto por la Procuraduría Regional Tolima.