Desplazados deberán ser exonerados del pago de impuestos: Corte Constitucional
En un fallo de tutela que emitiera la Corte Constitucional, se conoció que un hombre de 81 años de edad, de condición desplazado, venía luchando para que fuera exonerado del pago del impuesto predial de sus tres predios que tuvo que abandonar debido al conflicto armado.
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Entre las razones para tomar la decisión de exonerar a este ciudadano, el Alto Tribunal indicó que el Estado debe brindar protección a la población que se encuentra en una situación dramática luego de haber soportado fuertes casos, entre ellos el desplazamiento por la violencia, por lo que esta debería ser una medida reparadora a las víctimas.
Es así como se pudo establecer que las entidades territoriales deberán tomar acciones que permitan el alivio y exoneración de estos pasivos a favor de las personas que han sido víctimas del despojo o abandono forzado.
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Sobre la persona que interpuso la respectiva acción, se conoció que se trata de una persona que fue víctima del conflicto armado en el municipio de Dolores-Tolima, donde se encontraban sus tres predios, de los cuales no pudo ejercer sus derechos como dueño con el fin de obtener ganancias económicas, por lo que ahora que regresó ya es un adulto mayor y no se le facilita el uso de los mismos para su subsistencia.
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