
Concejales decidieron sesionar por celular y los denuncian ante la Procuraduría
Desde agosto del año pasado los concejales de Dolores vienen contestando a lista y sesionando a través de teléfonos celulares con el fin de cobrar las dietas, u honorarios, correspondientes a las sesiones.
Este insólito hecho fue dado a conocer por la edil María Teresa Rojas Soler en comunicación dirigida al Procurador General de la Nación en donde solicita se investigue a los concejales que han incurrido en esta conducta y se proceda a sancionarlos.
Todo tiene soporte en la resolución 014 de agosto 4 de 2016 por medio de la cual se especifica los recursos para la utilización de medios tecnológicos en donde el teléfono fijo o celular es avalado como medio de justificación para ausentarse del recinto.
Dicha resolución es firmada por el presidente del Concejo Henry Aguilar Páez, el primer vicepresidente Robinson González Rodríguez, El segundo vicepresidente Lisandro Tovar Lozano y la secretaria Luz Miriam García.
Lo curioso del caso es que en la misma se designa al Personero Municipal como veedor y es quien verifica el uso proporcional justificado y adecuado de los medios tecnológicos.
Algunos de los concejales que sesionan por celular en Dolores le dijeron a este medio que la medida se tomó porque algunos cabildantes residen en Ibagué, otros estudian en la capital tolimense y algunos en Bogotá.
La concejal denunciante pide al Procurador General Jorge Carrillo que se investigue si sus compañeros de curul que sesionaron por teléfono y cobraron, además de haber cometido faltas graves disciplinarias, violando el Código Único Disciplinario, tambié habrían incurrido en peculado, por lo que habría que compulsar copias a la Fiscalía.
Polémica resolución donde Concejales de Dolores se autorizan sesionar por teléfono:
Facsímil de última hoja de la denuncia radicada en la Procuraduría:
La concejala denunciante, sustenta su queja en la Procuraduría, en que las sesiones de los concejo se deben realizar en el recinto que está establecido oficialmente para ello, según lo señala el articulo 23 de la ley 136 de 1994.
En el artículo 23 reza que el "Período de sesiones, los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre".