Se evidenciaron siete hallazgos administrativos, 2 de ellos con incidencia disciplinaria y uno con alcance penal
Se evidenciaron siete hallazgos administrativos, 2 de ellos con incidencia disciplinaria y uno con alcance penal
Archivo Alerta Tolima
22 Jul 2020 08:21 AM

Calamidad pública declarada en 2018 en Cunday fue mal utilizada: Contraloría

Fredy Geovanni
Prieto Serrano
Se evidenciaron siete hallazgos administrativos, 2 de ellos con incidencia disciplinaria y uno con alcance penal.

De acuerdo a informe definitivo publicado por la Contraloría Departamental del Tolima, luego de realizar una auditoría en modalidad exprés se evidenciaron siete hallazgos administrativos, 2 de ellos con incidencia disciplinaria y uno con alcance penal, con relación a la calamidad pública decretada por la Alcaldía del municipio de Cunday en 2018.

Según las investigaciones y el informe oficial del órgano de control fiscal del Tolima, la administración municipal de Cunday de acuerdo a los documentos examinados suscribió el acta N°05 del 1 de junio de 2018, fecha en la cual esgrimió junto al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y presidentes de algunas juntas de acción comunal la necesidad de declarar la urgencia manifiesta a fin de atender las afectaciones generadas por la ola invernal que había deteriorado las vías terciarias de la población.

 

Posterior a ello transcurrieron 13 días en los cuales la administración municipal no actúo con inmediatez, factor que es central a la hora de justificar una calamidad pública además adicionó 50% del valor del contrato y 50% del tiempo establecido en el contrato inicial, para un total de $158.400.000, con un tiempo de ejecución de 115 días. Además, la entidad territorial nunca reportó dicha declaración lo cual es obligatorio para los sujetos de control.

Según el Contralor Departamental del Tolima, Diego Andrés García Murillo las alcaldías municipales deben obrar conforme a la normatividad de contratación estatal y no perder de vista las obligaciones que les atañe respecto a los órganos de control.

"Hemos evidenciado en el caso concreto en el municipio de Cunday debido a una denuncia presentada por el decreto de una calamidad pública frente a un contrato para el arrendamiento de una maquinaria en su utilización indebida a lo que era realmente considerado injustificado como necesidad a través del acto administrativo expedido por la entidad", señaló el Contralor Diego Murillo.

 

Para el jefe fiscalizador del órgano de control departamental, en las investigaciones se evidencio coherencia con la necesidad de la emergencia manifiesta y con la realidad que se contrató la cobertura que se quería ejecutar. "Evidenciamos que los plazos de contratación no se hicieron de manera inmediata, se prolongaron en el tiempo, lo que conllevó a que la necesidad de poder salvaguardar los derechos colectivos que surgen con ocasión del decreto emitido por las instituciones, no se dieron de manera inmediata, teniendo claro que las entidades jurídicas que traen las leyes de contratación estatal, equivalen a poder permitir a la entidad que decreta la calamidad pública por emergencia evitar la oferta pública pero no evitar que se cumplan con los requisitos mínimos legales de contratación estatal", puntualizó Murillo.

Fuente
Alerta Tolima