La
Corte Constitucional recordó que existe una especial protección a los comentarios que se pueden emitir por
redes sociales cuando están encaminados a cuestionar la función de los servidores públicos.El pronunciamiento se hizo tras revisar una tutela que interpuso un
directivo del Hospital Universitario de Santander que reclamó la violación de sus derechos por parte de una trabajadora que lo acusó por
Facebook de pertenecer a “un cartel de corrupción”.La Corte señaló que cuando las personas a través de las redes sociales cuestionan a un funcionario público de cometer actos de corrupción,
ese tipo de acusaciones y señalamientos están protegidos debido al “interés público que generan las funciones que realizan”.En la sentencia se puntualiza que “las opiniones emitidas
se enmarcan dentro del discurso especialmente protegidos esto es dirigido a cuestionar a un funcionario público por ejercicio de sus funciones”.
La Corte señala que tanto los medios de comunicación como los
ciudadanos tienen derecho a denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento en virtud de la función del funcionario."La
sociedad tiene derecho a reprochar una conducta de un funcionario público que se considere irregular, amañada o maliciosa, pese a que la situación allá sido ya dirimida en sentido contrario ante los organismos jurisdiccionales del Estado", señala el fallo.
Sin embargo, la Corte recuerda que
se debe evaluar cada caso concreto bajo cinco parámetros con el fin de determinar si existe algún tipo de vulneración de derechos a la honra o el buen nombre del funcionario que se está cuestionando.Entre estos se encuentra establecer quién comunica, de qué o de quién se comunica, a quién se comunica, cómo se comunica y en qué medio se comunica.
La Corte advierte que “cuando se origine un conflicto por publicaciones difundidas a través de Internet para establecer si la libertad de expresión debe ceder el caso concreto”,
es el juez quien debe evaluar las expresiones contra el funcionario para tomar decisiones. Fuente: Sistema Integrado de Información / Por: Johana Rodríguez