9 Nov 2017 07:59 AM

Por falta de recursos se cae revocatoria del alcalde de Herveo Nondier Arias

Alerta
Tolima

Según la Registraduría delegada del departamento del Tolima en documento radicado al gobernador Óscar Barreto Quiroga firmado por JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA Registrador Delegado en lo Electoral, en la actualidad se tiene conocimiento del Decreto No. 1017 del veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) "Por medio del cual se convoca a los ciudadanos a participar en la consulta popular en el municipio de Herveo Tolima" proferido desde la Gobernación, dónde fijan como fecha de las votaciones de la Revocatoria del Mandato del Alcalde Municipal de Herveo Nondier Arias el domingo 12 de noviembre, por lo que la Dirección de Gestión Electoral, en cumplimiento de la función consagrada en el numeral 10° del artículo 36 del Decreto — Ley 1010 de 2000, que establece: "Son funciones de la Dirección de Gestión Electoral: (...) Coordinar la elaboración y difusión de los calendarios electorales.", se profirió el calendario respectivo, señalando las actividades electorales propias del certamen democrático.

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Al respecto la Registraduría señalo que desde la entidad se manifestó en diversas oportunidades que los recursos para desarrollar los diferentes mecanismos de participación ciudadana deben ser otorgados a la Registraduría Nacional del Estado Civil por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en razón a la estructura desconcentrada dentro del Estado colombiano y de hacer parte de la persona jurídica de la Nación, se hizo el requerimiento en aras de contar con el presupuesto para llevar a cabo la revocatoria del municipio de Herveo, obteniendo una respuesta negativa por parte del Director General del Presupuesto Público Nacional contenida en el oficio Rad. 2-2017-032562 del 3 de octubre, dónde señala una posición en la cual en razón a la territorialidad los mecanismos de participación ciudadana deben ser financiados por las Alcaldías y Gobernaciones respectivas.

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Ante esta situación, en la que el MINHACIENDA responde negativamente frente a solicitudes de recursos para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la RNEC, la Registraduría delegada del Tolima se ve en la obligación de remitir el oficio de MINHACIENDA, para que el despacho del gobernador Barreto suspenda mediante decreto la realización de las votaciones, hasta tanto no se defina a quien le corresponde asumir la financiación del mismo, considerando que la RNEC requiere esos recursos para organizar la logística del proceso electoral, bajo el entendido que en concepto del MINHACIENDA sería al ente territorial que profiere el decreto de convocatoria, en los términos del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para el caso de la Gobernación la que tendría que financiar el proceso democrático por tratarse de una revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Herveo- Tolima.

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