18 Abr 2018 04:02 PM

Min Interior radicó proyecto de ley para convocatoria para de Contralor General

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Tolima

Atendiendo una solicitud expresa del Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, para tramitar en el Congreso una ley que regule la elección de su sucesor en este cargo, el Gobierno Nacional presentó un proyecto que establece las reglas de la convocatoria pública previa a este proceso.

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A mediados del pasado mes de marzo, el Contralor había remitido una comunicación al ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, urgiendo la presentación de este proyecto, dado que, si no se expide oportunamente esta ley, se podría llegar a una peligrosa situación como es que el control y la vigilancia de los recursos públicos del país quedé sin responsable de esta función constitucional.

De hecho, en la exposición de motivos del proyecto de ley presentado al Congreso por el ministro Rivera se señala la misma advertencia: “…si no se expide oportunamente la ley que regule el procedimiento para elegir Contralor General de la República, se podría llegar a la peligrosa situación de que el control y vigilancia de los recursos públicos del país quede sin el servidor público responsable de esta función constitucional”.

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La razón de ello, es que la reforma constitucional conocida como Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de 2015) modificó el inciso 6 del artículo 267, en lo relativo a la forma anterior de proveer las faltas absolutas o temporales del Contralor en cabeza del Vice contralor, ya que dijo expresamente que sólo el Congreso puede proveer estas vacantes.

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La elección del Contralor General de la República, debe producirse en el primer mes del período de sesiones del Congreso que se inicia el 20 de julio de 2018 y con la reforma establecida en dicho Acto Legislativo el proceso cambió sustancialmente: ya no es por el sistema de ternas que elaboran las Altas Cortes, sino que el nombramiento surge de una lista de elegibles, previa Convocatoria Pública, regulada por ley, que es el trámite que inicia ahora.

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En la exposición de motivos, el ministro de Gobierno precisó que la lista de elegibles para el cargo de Contralor General de la República debe hacerse de conformidad con los resultados de la convocatoria Pública, de tal manera que se seleccionen los mejores candidatos para la provisión del cargo. Además, subrayó, en el proceso de selección debe darse estricto cumplimiento a la adecuada participación de las mujeres en la conformación de las listas, tanto en la etapa de preseleccionados como en la final de seleccionados.

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El proyecto de ley contempla 12 artículos y regula elementos esenciales de la convocatoria pública como los principios que deben regirla, entre los cuales están publicidad, transparencia y criterios de mérito.

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Así mismo, establece los requisitos para poder ejercer el cargo de Contralor General de la República y detalla cada una de las fases del proceso:

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Invitación Pública por parte del presidente del Congreso, Publicación de Inscritos en la página web del Congreso y Observaciones de la ciudadanía sobre los aspirantes, Preselección por parte de la Comisión de Acreditación Documental del Congreso, Entrevistas a los preseleccionados, Conformación de la Lista de Elegibles (que no podrá ser inferior a 10), y Elección por parte del Congreso en Pleno.

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El artículo 12 Transitorio establece que “Para la primera elección del Contralor General de la República de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2015, el presidente del Congreso podrá acortar los plazos aquí señalados”.

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