Con la Ley 1857 del 26 de julio de 2017 se creó la jornada familiar, que obliga a los empleadores a organizar una jornada semestral, con el fin de garantizar el desarrollo integral de la familia, promoviendo espacios donde el trabajador pueda compartir con sus seres queridos. A continuación, les compartimos las claves de la jornada familiar:
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¿En qué va esta obligación, cuándo se debe realizar y cuál es su duración?
- Las empresas podrán gestionar la jornada directamente, o acudir a la Caja de Compensación a la que se encuentren afiliados los trabajadores.
- En caso de no poder coordinar la jornada semestral, se podrá otorgar este tiempo a los trabajadores para que compartan con su familia, sin que en este segundo caso se pueda hacer durante el tiempo de descanso del trabajador.
- Así, las actividades a realizar pueden ser aquellas de bienestar con las que cuente la compañía, como: celebración del día de Halloween, Novenas, Día del Niño, fiesta de fin de año en compañía de la familia, tarde de cine, entre otras.
- Si se otorga el tiempo al trabajador, este no puede coincidir con su tiempo de descanso, ni podrá darse por fuera de la jornada u horario laboral. Se aclara igualmente, que este tiempo “libre” no corresponde al tiempo de vacaciones y, por consiguiente, deberá ser destinado a que el trabajador efectivamente comparta con su familia.
- Ahora, en caso de organizar la actividad, la norma no define en qué momento debe realizarse. Esto daría lugar a entender que la actividad familiar podría ser organizada en cualquier momento durante la jornada laboral, o incluso, por fuera de esta.
- Si la actividad se gestiona durante la jornada laboral, es probable que los compromisos académicos y laborales de los demás miembros de la familia les impidan asistir a dicha jornada, en cuyo caso no se estaría cumpliendo a cabalidad con la finalidad de la norma.Por tal razón, el empleador podrá establecer que la actividad se realice durante un día de descanso o festivo.