La Corte Constitucional dejó en firme la norma que obliga a los propietarios de vehículos a responder por infracciones de tránsito así no las hayan cometido. La Sala Plena del alto tribunal no falló de fondo la demanda que buscaba tumbar la norma, pues consideraba que los propietarios de los vehículos no podrían hacerse responsables de una infracción que no cometieron.Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no tenía sustento jurídico de fondo, por lo cual decidieron no pronunciarse y dejar la normal tal cual como está. La demanda se centraba contra uno de los artículos de la ley 1843 de 2017, que establece que los dueños de los vehículos se convierten en ‘responsables solidarios’ cuando prestan su carro y un tercero comete una infracción.