Neivanos podrán rumbear hasta las 5am
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6 Dic 2022 10:29 AM

Se amplió la rumba en Neiva

César Augusto
Parra Díaz
Neivanos podrán rumbear hasta las 5am

La administración municipal teniendo en cuenta la temporada de diciembre, ha ampliado el horario de rumbas en los bares y discotecas, que iniciara desde  las 00 horas del 07 de diciembre de 2022, hasta las 5:00 horas del 1O de enero de 2023, la medida regirá durante la temporada de fin de año, de igual manera la  Alcaldía también prohibió el uso y venta ilegal de pólvora.

A través del Decreto 0970 de 2022, la Administración Municipal, estableció las medidas que regirán para la temporada de fin de año. Entre las medidas más relevantes están, la ampliación del horario de cierre de los establecimientos nocturnos. De acuerdo con el Decreto, los bares y discotecas podrán operar hasta las 5:00 AM, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 0896 de 2022. Los demás podrán hacerlo hasta las 3:00 AM.

Entre tanto los bares y discotecas de los corregimientos, podrán operar hasta las 3:00 AM, a excepción de San Luis, Aipecito, Vegalarga y Chapinero, donde solo podrán funcionar hasta las 10:00 PM.

El Decreto contempla además la prohibición de venta, manipulación, fabricación y uso de pólvora en todo el municipio. Solo podrán hacerlo quieren tengan las debidas autorizaciones y cumplan con los protocolos de seguridad establecidos. Las autoridades velarán por el cumplimiento de esta medida, así como la prohibición de venta ambulante, o quema de pólvora no autorizada. La meta de la Administración Municipal es evitar al máximo casos de niños quemados con juegos pirotécnicos.

Estas medidas regirán entre el 7 de diciembre y el 10 de enero de 2023, este decreto busca que las familias se reencuentren y puedan compartir en paz y alegría.

El decreto No. 0 9 7 O de 2022 también es claro “Se excepciona de la prohibición del presente artículo, el comercio legalmente constituido, autorizado para la venta de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales quienes deberán contar con la licencia, permisos y autorizaciones de las autoridades del orden nacional y local, la certificación de inspección del cuerpo de bomberos y demás documentos exigidos en la ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006.  

La administración publica insiste a los ciudadanos por el buen comportamiento con la ingesta de licor y evitar conducir en estado de embriagues que acarrea consecuencias jurídicas sancionatorias definidas. 

Si usted es requerido y consume alcohol esta serán las multas: 

Multa por alcoholemia: Primera vez. 
1.    Grado 1: la suspensión de la licencia será por un año, 30 horas de acciones comunitarias, multa de $ 6.000.000 y el vehículo será inmovilizado por tres días.
2.    Grado 2: la suspensión de la licencia será por tres años, 40 horas de acciones comunitarias, multa de $ 12.000.000 y el vehículo será inmovilizado por Seis días.
3.    Grado 3: la suspensión de la licencia será por Diez años, 50 horas de acciones comunitarias, multa de $ 24.000.000 y el vehículo será inmovilizado por Diez días.
Si vuelves a cometer el mismo error de manejar ebrio o alcoholizado y te sorprenden en un test de alcoholemia, las penas aumentan considerablemente. 

Fuente
Sistema Integrado de Información