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12 Feb 2019 07:05 AM

Modifican sanciones por el delito de abigeato en Colombia

Alerta
Tolima

Acorde a la última modificación que se realizó por medio de la ley 1943 que fue sancionada por el presidente Iván Duque a finales del 2018 y que entró en vigencia desde el primero de enero, se establecen aumentos en las penas y multas en contra de quienes actúan a título personal o en grupo en el robo de cabezas de ganado en las distintas regiones del país, siendo de esta forma modificada la tipificación de este tipo de delito.

Este tipo de modificaciones se eleva por orden constitucional para  la  modificación de varios de los parámetros legales del Código de Penas y el Código de Procedimiento Penal, esto con el propósito que una vez se conozca algún tipo de actuación por este tipo de delitos para que se pueda contar con una calidad de las sentencias  que puede afrontar quienes incurran este tipo de actuaciones  delincuenciales.

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En cuanto a la pena que se puede establecer en este tipo de actuaciones, se establece en esta nueva normativa que  la pena ira de 60 a 120 meses de prisión y de 25 a 49 meses de prisión, si el monto de lo Hurtado supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta pena aumentará partiendo de un mínimo de 72 a 132 meses de prisión y una multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo se determinó que si el hurto se llega a dar con fuerza sobre las personas propietarias o encargadas del cuidado de los animales, la pena comprenderá entre 84 a 144 meses de prisión, por lo que estas penas que ya están vigentes deberán ser de estricto cumplimiento y no aplicará, excepción do casos especiales la imposición del beneficio de detención domiciliaria en contra de quienes participan en este tipo de actuaciones.

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En estas mismas modificaciones se crearon los literales 253 A y 243 B, en el caso del primer literal, se indica que si los autores del hurto modifican marcas o señales de identificación previa de los animales por parte de sus dueños legítimos, se aumentará la pena desde una tercera parte, hasta la mitad de la misma, por lo que está se constituye en una agravación punitiva que también sufre modificación acorde a lo contemplado en la ley 1944.

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En este mismo término, el literal 243 B. establece que si bien el hurto tiene lugar, pero los responsables restituyen a la víctima la totalidad de los semovientes, se contemplarán beneficios que se establecen en el Código de Procedimiento Penal.