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6 Ene 2019 12:26 PM

Ministerio de Educación emitió recomendaciones sobre materiales educativos, tarifas de matrículas y pensiones

Alerta
Tolima

Teniendo en cuenta el inicio del calendario escolar, en el que las familias adelantan los preparativos para la entrada de sus hijos al colegio surgen de nuevo las inquietudes sobre los gastos en que incurrirán, específicamente sobre la pertinencia de los requerimientos que hacen los establecimientos educativos en cuanto a útiles escolares y uniformes.

Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional presenta las siguientes orientaciones para las familias, los colegios, las secretarías de educación y comunidad educativa en general:

  1. Es importante que las familias participen en la aprobación de las listas de materiales educativos a través de su representante en el Consejo Directivo del colegio o jardín infantil.
  2. Todos los materiales listados deben guardar relación con el currículo de cada grado. Deben ser para uso del estudiante y no para la dotación de la institución.
  3. La lista debe incluir un cronograma que señale los tiempos en los que los estudiantes deben disponer de sus materiales, según el desarrollo del currículo en las diferentes áreas. Por ello no es necesario adquirir la totalidad de la lista al inicio del año escolar.
  4. Las familias pueden comprar los materiales de las marcas cuyos costos se ajusten a su presupuesto.
  5. Los establecimientos educativos tienen autonomía para pedir un texto de un autor y editorial determinados, pero las familias pueden comprarlos a los proveedores que ellas elijan.
  6. Las familias no están obligadas a entregar los materiales a los establecimientos educativos. A menos que estos se puedan custodiar en el colegio y sean para uso de los estudiantes.
  7. El establecimiento educativo no puede exigir que los materiales educativos y uniformes se compren en sitios específicos determinados por ellos. Las familias tienen derecho a comparar y adquirir lo que beneficie su economía.
  8. Los textos escolares solo pueden cambiarse después de tres años.
  9. Los establecimientos solo pueden exigir dos uniformes: uno para diario y otro para educación física.
  10. Si por dificultades económicas un estudiante no tiene el uniforme completo, no puede ser sancionado o excluido del establecimiento educativo.
  11. En caso de encontrar alguna irregularidad en la lista de materiales educativos y uniformes de sus hijos, las familias pueden exponer su caso ante la Secretaría de Educación respectiva para que esta investigue la situación.
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Para ampliar la información sobre estos temas las familias pueden ingresar a www.mineducacion.gov.co/educacionprivada> “Tarifas y costos educativos”  “Útiles, uniformes y otros cobros”.

Incremento de tarifas en colegios privados.

Sobre los costos de matrículas y pensiones de colegios privados del país, el Ministerio de Educación recuerda a las familias que para 2019 se establecieron las nuevas tarifas a través de la Resolución 16289 de 2018.

Así, se dispone que las tarifas oscilarán entre un mínimo de 3.3% y un máximo de 7.2%, dependiendo el régimen en el que se ubique el colegio, según los resultados en la evaluación institucional o el Índice Sintético de Calidad Educativa.

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Las familias pueden remitirse a las secretarías de educación respectivas para consultar los incrementos autorizados a cada establecimiento educativo o expresar una queja sobre este tema.

Sobre calendario y jornada escolar.

Considerando que para el Ministerio de Educación Nacional es fundamental que el tiempo que niños y jóvenes pasan en el colegio sea de calidad y pertinente, ha determinado el calendario escolar de los colegios privados con base en un número mínimo de horas de trabajo al año: 800 horas en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media, de acuerdo a la Resolución 1730 de 2004. Estas horas son de 60 minutos, horas reloj, y no incluyen los tiempos de descanso, recreo y almuerzo

Según la forma en que se distribuyan estas horas se definen dos tipos de calendario en el país: el calendario “A” que se desarrolla entre febrero y noviembre, y el calendario “B” que inicia clases en septiembre y las finaliza en junio de 2019.

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Los dos tipos de calendario incluyen un receso durante el primer semestre del año, que corresponde a la Semana Santa, y un receso de cinco días en la semana anterior al día festivo de la Conmemoración del Descubrimiento de América.

Los colegios privados tienen autonomía sobre el calendario escolar, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria anual establecida. Corresponde al director definir el calendario al comienzo del año lectivo, asegurando 40 semanas de trabajo. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional según establece la Directiva Ministerial No. 15 del 2009.