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5 Abr 2019 12:11 PM

Juan Carlos Lozano de la Pava fue absuelto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué

Alerta
Tolima

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué tomó la decisión de absolver a Juan Carlos Lozano de la Pava de los delitos de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, de los cuales había señalado por los hechos acaecidos el 30 de julio de 2015.

Según el juzgado Quinto, la decisión obedeció a que la Fiscalía no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia en favor de Lozano de la Pava, es decir, no demostró su participación en los hechos por los cuales estuvo privado de la libertad durante 15 meses.

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Cabe recordar que Lozano de la Pava habia sido capturado luego de ser señalado como uno de los sujetos de la banda delincuencial denominada ‘Los Pillos’ que perpetraron en fleteo en contra del arrocero Ernesto Tovar Barreto, en la ciudad del espinal

Durante este hecho a Tovar Barreto le fue arrebatado un maletín con 24 millones de pesos producto de una transacción comercial propia de su actividad y resultó gravemente herido por dos proyectiles: uno en una de sus extremidades, y la otra  bala alojada en el pecho a pocos milímetros de un pulmón.

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Según testigos del hecho los ladrones se movilizaban armados a bordo de una motocicleta Yamaha FZ  de placa FBK51-D, y de inmediato se activó la red de apoyo con los taxistas, con  el fin de dar con el paradero de los individuos.

Junto a Lozano de la Pava fueron capturados Jorge Iván García alias ‘Jorgito Colmena’ y Mi­guel Mauricio Fernández alias ‘Lechona’, en com­pañía de José Luis Silva alias ‘El Panadero’, tambien señalados del hecho.

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Sin embargo, ahora 15 meses despues que Juan Carlos Lozano de la Pava ha permanecido privado de su libertad, el Juzgado Quinto penal en el documento de fallo decisorio resalta que “Así las cosas, advierte este servidor judicial la imposibilidad de emitir una sentencia condenatoria, en razón a la prohibición establecida en el enciso 2 del artículo 381 CPP que expresamente dispone que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia; introduciendo así el legislador una tarifa legal negativa de orden garantista, al imponer limite al juzgador para no despojar de su condición natural y derecho fundamental de presunción de inocencia del procesado con solo testimonios de referencia”.   

Además sostiene:  “Con fundamentos en los anterior, no es posible emitir condena en contra de los señores Juan Carlos Lozano de la Pava, José Luis Silva Romero y Miguel Mauricio Fernández, pues del caudal probatorio solo emergen duda e hipótesis diversas sobre las cuales no es posible cimentar un juicio de reproche penal con un ´convencimiento más allá de toda la duda razonable´, en este sentido por activación del apotegma constitucional del indubio por reo, se les absuelve de los cargos por los cuales fueron convocados a juicio criminal por parte de la Fiscalía general de la Nación”.

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Lozano de la Pava fue defendido por el abogado Gonzalo Martínez Villalobos, quien logró desvirtuar las acusaciones de las que se le acusaba a su representado y con esta decisión que está en firme, queda claro que el señor Juan Carlos Lozano de la Pava no participó de este hecho.