21 Jun 2017 09:00 AM

ICBF no le dará en adopción bebé al soldado que la salvó

Alerta
Tolima

Como un balde de agua fría cayó en la familia del soldado William Fernández Escobar las determinaciones en las últimas horas por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el caso de Milagros, la bebé recién nacida que fue dejada abandonada por su madre en una bolsa negra en una calle del barrio Ricaurte.

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El ICBF le asignó a la niña una madre sustituta y le prohibió a William, y a su esposa, volver a ver a Milagros para no crear vínculos afectivos.

Adicionalmente funcionarios les manifestaron que no les podían entregar en adopción a la pequeña por varios motivos.

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Primero, a la niña le tomarán fotos y sus datos serán publicados en el espacio de televisión Los Niños Buscan su Hogar, durante dos meses, buscando que aparezcan los padres biológicos de la pequeña o familia cercana.

Posteriormente, si no aparece nadie, la bebé pasará a un trámite de adopción; sin embargo, el ICBF le dijo al soldado Fernández que deberá ingresar a una lista de espera, donde en estos momentos hay 85 personas haciendo fila en el Tolima esperando un niño para adoptar. Es decir, William sería el número 86.

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El militar, en declaraciones esta mañana a La Cariñosa, dijo que no se dará por vencido y que batallará hasta el final por tratar de adoptar a Milagros.

“A los dos hijos de mi esposa les he dado de todo, los tengo bien (…) creo que tengo los medios y el derecho a adoptar la niña que es un regalo de Dios”, manifestó William.

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Llama la atención que el soldado profesional se refiere a la pequeña como “mi bebé”, lo que da un estimativo del impacto que ha tenido este episodio en la vida de William que ha invertido 27 millones de pesos en clínicas de fertilidad para que su esposa quede embarazada.

En todas las diligencias no solo lo está acompañando el coronel Javier Martínez, comandante de la Sexta Brigada, sino también el equipo de sicología de la unidad castrense.

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La historia de Milagros y la familia de William ha causado polémica en el sentido que en casos recientes hay evidencias que indican que no siempre lo que dice la ley basta para proteger la integridad y la vida de los niños.

Lo demuestran historias como la de Sara Salazar, la niña que fue torturada, abusada y asesinada en Armero por sus padrinos adoptivos el amparo de leyes, trámites y otros procedimientos administrativos emanados por entes oficiales donde no funcionaron a la hora de proteger la vida de la pequeña de 3 años.

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¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Colombia?

Mediante el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 se establecen los requisitos para adoptar legalmente en nuestro país. Entre las disposiciones se encuentra:

  1. Ser plenamente capaz, tanto económica, mental y emocionalmente.
  2. Tener 25 años de edad cumplidos.
  3. Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad que se encuentre en adopción.
  4. Es importante tener por lo menos más de 15 años más que el adoptable.

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¿Quiénes pueden adoptar?

En Colombia pueden adoptar, personas casadas, personas solteras, viudas o separadas, las parejas formadas por un hombre y una mujer que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años y de igual forma, parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Al igual, un cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

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Estos son los requisitos que se deben presentar para adoptar en Colombia:

  1. Formulario de solicitud de adopción por parte de la pareja o adoptante.
  2. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
  3. Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial, esto según el artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006.
  4. En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en las que se expliquen causas que lo motivaron.
  5. Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
  6. Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
  7. Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
  8. Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en Colombia.
  9. Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
  10. Adicionalmente se debe tener un estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
  11. Se aceptan cartas de recomendaciones de familiares o amigos.

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