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Se fijó para el próximo lunes 4 de febrero a las 3:00 de la tarde, llevar nuevamente a la sala de audiencias de la Personería Municipal el material probatorio. Foto suministrada.
30 Ene 2019 02:53 PM

Defensa de Gladys Gutiérrez solicitó a la Personería práctica de pruebas en proceso disciplinario que se adelanta en su contra

Alerta
Tolima

Este martes en horas de la mañana se llevó a cabo la audiencia inicial dentro del proceso verbal que adelanta la Personería de Ibagué contra Gladys Gutiérrez, ex secretaria jurídica del municipio.

El proceso se adelantó en su mayoría y dentro de él se presentó una solicitud probatoria que hizo la defensa de la investigada, la cual fue  aceptada por la Personería para poder garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la investigación.

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“El paso a seguir en este proceso disciplinario, es recaudar, practicar las pruebas y recoger los testimonios requeridos por la abogada de la investigada", señaló el Personero, Camilo Ernesto Ossa.

Se fijó para el próximo lunes 4 de febrero a las 3:00 de la tarde, llevar nuevamente a la sala de audiencias de la Personería Municipal el material probatorio. "Con esto buscamos dar garantía al debido proceso y asegurarles a los investigados sus derechos en los procesos disciplinarios que adelanta la Personería Municipal", expresó el jefe del Ministerio Público Camilo Ossa.

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Hay que recordar que la ex jefe jurídica del municipio Gladys Gutiérrez es investigada disciplinariamente por no haberse declarado impedida para conocer y decidir en segunda instancia en un proceso contravencional adelantado en la Secretaría de Tránsito.

El caso específico es de un ciudadano que se opuso a un comparendo de tránsito y en cual en primera instancia Gladys Gutiérrez confirmó la decisión de que el conductor era infractor. Sin embargo, el ciudadano apeló, y al pasar a segunda instancia la administración, representada igualmente por la señora Gladys Gutiérrez revocó la decisión y el conductor quedó libre del comparendo.

La ley 734 del 2002 indica que el funcionario debe declararse impedido para fallar en segunda instancia y se considera una falta gravísima con culpa grave, “al comprobarse la inobservancia de cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones”.