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Wilson Leal - imagen de archivo
22 Mar 2017 08:27 AM

CRÓNICA DE UNA IMPUNIDAD ANUNCIADA

Alerta
Tolima

Que nadie se haga ilusiones en relación con el esclarecimiento de la verdad en el caso de la penetración ilegal de las campañas políticas en el año 2010 por parte de la multinacional Odebrecht. La constitución política de 1991 garantiza la impunidad de los desafueros que se comentan en las campañas.

En efecto, consagra la Carta Política que “El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos”

Las funciones del Consejo Nacional electoral - artículo 12 del Acto Legislativo 01 de  2009 – se resumen en la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

Sin mayor esfuerzo puede observarse que en el diseño institucional, la tarea de controlar los partidos políticos se confió a sus postulados, lo que implica poner al ratón a cuidar el queso. En efecto, con la postulación que los partidos hacen de los magistrados se obtiene un resultado amañado por dos vías; ni los partidos nombran a alguien que pueda ejercer con independencia su trabajo, ni los nombrados tratan con severidad la mano que los ungió.

En la última elección, el CNE quedó compuesto por cinco magistrados de la coalición de gobierno; dos conservadores; uno uribista y otro de los minoritarios; si bien milagrosamente ARMANDO NOVOA designado por los minoritarios fue nombrado ponente, la suerte de cualquier proyecto que afecte a las campaña de la unidad nacional está echada, ello por cuanto ha llegado la hora en que los postulados paguen el favor.

Es tan protuberante el error de diseño institucional con el que fue concebido el Consejo Nacional Electoral, que la legislación nacional considera una causa de impedimento o recusación, que un funcionario conozca de una actuación referente a quien lo haya recomendado para el cargo; esperemos a ver si tratándose de una investigación contra la coalición conformada por los partidos que los nominaron, los magistrados de la mayoría se declaran impedidos.

Ni de fundas, NO LO HARÁN.

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